Propiedades muebles e inmuebles pertenecientes a la Nación al 31 de Diciembre de 1914.

El Ministro de Hacienda formará y distribuirá entre las Cámaras Legislativas, el cuadro de todas las propiedades, muebles e inmuebles, que pertenezcan a la Nación y estén destinadas al servicio público. -- Este cuadro deberá contener la indicación del uso que se les da, así como el valor real o apro...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ministerio de Hacienda
Tipo de recurso: libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:1915
País:Ecuador
Institución:Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
Repositorio:Repositorio Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.flacsoandes.edu.ec:10469/10365
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10469/10365
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:BIENES MUEBLES
BIENES INMUEBLES
BIENES PÚBLICOS
PROPIEDAD ESTATAL
PROPIEDAD GUBERNAMENTAL
DERECHO
ECONOMÍA COLECTIVA
SECTOR PÚBLICO
ECUADOR
SIGLO XIX
Descripción
Sumario:El Ministro de Hacienda formará y distribuirá entre las Cámaras Legislativas, el cuadro de todas las propiedades, muebles e inmuebles, que pertenezcan a la Nación y estén destinadas al servicio público. -- Este cuadro deberá contener la indicación del uso que se les da, así como el valor real o aproximado de ellas.