Falta de elementos para demostrar los excesos en la legítima defensa

Los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, reconocen la legitima defensa de manera general como lo establece el art. 29 numeral 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que indica lo siguiente: “ En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona es...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Arroyo Celi, Boston Francisco
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
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Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13218
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Palabra clave:FALTA ELEMENTO
LEGÍTIMA DEFENSA
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spelling Falta de elementos para demostrar los excesos en la legítima defensaArroyo Celi, Boston FranciscoFALTA ELEMENTOLEGÍTIMA DEFENSALos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, reconocen la legitima defensa de manera general como lo establece el art. 29 numeral 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que indica lo siguiente: “ En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948); de igual manera la Convención Americana sobre los Derecho Humanos, autoriza la legítima defensa al momento que se refiere que los derechos de cada persona están limitados a los derechos de los demás, tal como lo dispone en su artículo 32, numeral 2, que indica lo siguientes: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. (Asamblea General de la OEA, 1969)Los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, reconocen la legítima defensa de manera general como lo establece el art. 29 numeral 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. De igual manera la Convención Americana sobre los Derecho Humanos, autoriza la legítima defensa al momento que se refiere que los derechos de cada persona están limitados a los derechos de los demás. Por su parte, la Constitución de la República del Ecuador si bien no reconoce la legítima defensa como un derecho específico, pero sí lo trata como un derecho genérico; se realizó una investigación con enfoque cualicuantitativo y los métodos empleados fueron el Analítico-Sintético, inductivodeductivo; método Histórico-Lógico y el análisis documental. Se aplicó encuestas a diez de los trece Jueces y Juezas de Garantías Penales de Santo Domingo, en las que se evidenció que no existen parámetros definidos para poder establecer cuáles son los elementos que se deben valorar el exceso en la legítima defensa; y, que los Jueces y Juezas deberían realizar un análisis dogmático al exceso de la legítima defensa.Cornejo Aguiar, Jose SebastianDomínguez Menéndez, Jorge Juan2021-08-25T23:43:59Z2021-08-25T23:43:59Z2021-06info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfUSD-MMP-EAC-005-2021https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13218spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2021-08-25T23:44:03Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/13218Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552023-10-28T12:15:52.157874Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andestrue
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