Análisis crítico de las instituciones del visto bueno y de la jubilación patronal en el Código del Trabajo ecuatoriano

La investigación versa sobre el visto bueno, forma de terminación unilateral del contrato de trabajo, motivada en causales determinadas en la ley y con un procedimiento ante autoridad administrativa, y sobre la jubilación patronal, incorporada en 1938 al primer Código Laboral Ecuatoriano y creada pa...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Moreno Echeverría,, Ximena
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:Ecuador
Institución:Universidad Andina Simón Bolivar
Repositorio:Revista FORO: REVISTA DE DERECHO
Idioma:español
OAI Identifier:oai:revistas.uasb.edu.ec:article/422
Acceso en línea:https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/422
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:JUBILACIÓN
DESPIDOS DEL EMPLEO
CÓDIGO DEL TRABAJO
LEGISLACIÓN ECUATORIANA
EMPLOYER RETIREMENT
Descripción
Sumario:La investigación versa sobre el visto bueno, forma de terminación unilateral del contrato de trabajo, motivada en causales determinadas en la ley y con un procedimiento ante autoridad administrativa, y sobre la jubilación patronal, incorporada en 1938 al primer Código Laboral Ecuatoriano y creada para solucionar, transitoriamente, el seguro de vejez de los trabajadores del sector privado. En el análisis hemos tratado de demostrar la obsolescencia y anacronismo de estas instituciones que no aportan en forma adecuada para el objetivo que fueron establecidas. La poca contundencia del visto bueno que, al no tener fuerza obligatoria, puede ser impugnado, la subjetividad con la que resuelve la autoridad y la lentitud del trámite administrativo, hacen necesario un sistema ágil y efectivo. La jubilación patronal debe ser sustituida por un beneficio que, sin perjudicar a los trabajadores, una vez terminada su vida laboral, les sirva como compensación a sus años de servicio.This research study the visto bueno, which is a unilateral termination of the employment contract, based on grounds determined by law and following a procedure before administrative authority, and about employer-paid retirement pensions, introduced in the first Ecuadorian Labor Code in 1938 in order to temporarily solve the need of old-age insurance for private sector workers. In this analysis we intend to demonstrate the obsolescence and anachronism of these institutions which do not appropriately serve their purposes. The limited forcefulness of the visto bueno, which may be challenged, the subjectivity with which the authorities resolve each case and the slowness of the administrative process, make necessary an effective system. The employer-paid retirement pensions should be replaced by a benefit that, without harming workers, serve them as compensation for their years of service once terminated their working life.