Aplicación de los principios constitucionales en los procedimientos judiciales establecidos en el código orgánico general de procesos

La Constitución del Ecuador consagra el sistema oral en los procedimientos judiciales, así en el Art. 86 se señala que “...Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: …a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e inst...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cadena Posso, Alipio Absalón
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/16706
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16706
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:PROCEDIMIENTO JUDICIAL
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
PROCESO ORAL POR AUDIENCIAS
IMPULSO PROCESAL
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Descripción
Sumario:La Constitución del Ecuador consagra el sistema oral en los procedimientos judiciales, así en el Art. 86 se señala que “...Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: …a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias…” (Constitución de Ecuador. R.O.S 449, 2008). Este imperativo obliga a que en el procedimiento judicial se privilegie la palabra, que los litigantes y sus patrocinadores haga uso de este medio de comunicación para preparar y sostener su reclamo, arribar a acuerdos si es posible, para que en el evento de no arribar a entendimiento se anuncien las pruebas conducentes a establecer la “verdad procesal”, a controvertir las pruebas, a preparar con conocimiento y lealtad procesal, los medios de defensa para que el juzgador cuente con elementos suficientes que permita un fallo ajustado a derecho. En el sistema escrito se permite el contacto directo breve entre el juez y las partes; el carácter secreto del mismo no permite un control externo; el sistema oral por audiencias (Pérez-Ragone & Palomo Vélez, 2009), cumple con la Constitución. La oralidad procura el mejoramiento en la administración de justicia, en efecto, el Código Orgánico General de Procesos, dispone que el juez tendrá que pronunciar su sentencia oral al término de la audiencia de juicio ante las partes procesales.