La vulneración del principio de taxatividad por falta de circunstancias atenuantes en el procedimiento abreviado

La expedición de la constitución del 2008 clarifica la supremacía constitucional y el mandato de que las normas y los actos del poder público deben imperativamente mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, pues en caso contrario el efecto es que estas carecerán de eficacia jurídic...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Mayorga Díaz, Lenin Alberto
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Ecuador
Recursos:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/14056
Acesso em linha:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14056
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:PROCEDIMIENTO ABREVIADO
CONTROL CONSTITUCIONAL
PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD
Descrição
Resumo:La expedición de la constitución del 2008 clarifica la supremacía constitucional y el mandato de que las normas y los actos del poder público deben imperativamente mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, pues en caso contrario el efecto es que estas carecerán de eficacia jurídica, siendo obligación de las Juezas y Jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos aplicar directamente tales normas constitucionales. En el caso del procedimiento abreviado mencionado control constitucional se ve inaplicado por parte del administrador de justicia, cuando se vulnera el principio de taxatividad por falta de circunstancias atenuantes al momento de resolver la causa, razón por la cual se ha realizado la presente investigación para lo cual se aplicado como métodos el inductivo-deductivo, analítico- sintético e histórico- lógico, partiendo de un análisis de casos reales presentado en las unidades de Garantías Penales con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua con la finalidad de evaluar la vulneración del principio de taxatividad por falta de circunstancias atenuantes en el procedimiento abreviado durante el período enero a 20 de junio 2020, a fin de garantizar los derechos de la víctima.