El procedimiento abreviado en el código orgánico integral penal, debido proceso y principio de no autoincriminación

La expresión “derecho a la no autoincriminación”, es conocida también en el mundo jurídico como: “derecho a no inculparse”, “derecho a no incriminarse”, “derecho a no auto inculparse”. La no autoincriminación constituye un derecho humano, que permite que el procesado no pueda ser obligado a declarar...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Siguenza Bravo, Pablo Teodoro
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/6251
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6251
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:PROCEDIMIENTO ABREVIADO
PRINCIPIO DE AUTOINCRIMINACIÓN
Descripción
Sumario:La expresión “derecho a la no autoincriminación”, es conocida también en el mundo jurídico como: “derecho a no inculparse”, “derecho a no incriminarse”, “derecho a no auto inculparse”. La no autoincriminación constituye un derecho humano, que permite que el procesado no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable. El procesado, protegido por la cláusula de no autoincriminación, conserva la facultad de no responder, sin que pueda emplearse ningún medio coactivo ni intimidatorio contra éste y sin que quepa extraer ningún elemento positivo de prueba de su silencio. El procesado es un sujeto del proceso, y como tal, debe ser tratado de conformidad con este principio. SITUACIÓN PROBLÉMICA. La declaración del procesado no puede considerarse como fuente de prueba en sentido incriminatorio, sino como expresión del derecho de defenderse; en otras palabras, el irrestricto respeto por el sistema garantista, implica que la declaración del procesado no pueda utilizarse en su contra; sus propios dichos deben de ser valorados de acuerdo a su posición adversarial, como un medio de defensa: Cuestión distinta es que el procesado haciendo uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.