El procedimiento monitorio en el código orgánico general de procesos frente a los principios de concentración, contradicción y dispositivo

En la legislación ecuatoriana, el Procedimiento Monitorio, corresponden a la categoría de los procesos simplificados, cuyo propósito es proporcionar un título judicial en casos en que el acreedor carece de un título ejecutivo, el que se encuentra vigente desde la expedición del Código Orgánico Gener...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sigüencia García, Marco Fernando
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/9667
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9667
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:PROCEDIMIENTO MONITORIO
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
Descripción
Sumario:En la legislación ecuatoriana, el Procedimiento Monitorio, corresponden a la categoría de los procesos simplificados, cuyo propósito es proporcionar un título judicial en casos en que el acreedor carece de un título ejecutivo, el que se encuentra vigente desde la expedición del Código Orgánico General de Procesos, e 18 de mayo del 2015, según el Art. 356 del mismo cuerpo legal, se tipifica así: “Capítulo II PROCEDIMIENTO MONITORIO Art. 356.- Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas: 1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor. 2. Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que sean de los que comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor. Cuando el documento haya sido creado unilateralmente por la o el acreedor, para acudir al proceso deberá acompañar prueba que haga creíble la existencia de una relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor. 3. Mediante la certificación expedida por la o el administrador del condominio, club, asociación, establecimiento educativo, u otras organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal de estas, de la que aparezca que la o el deudor debe una o más obligaciones, cuando se trate del cobro de cuotas de condominio, clubes, asociaciones, u otras organizaciones similares, así como valores correspondientes a matrícula, colegiatura y otras prestaciones adicionales en el caso de servicios educativos. 4. Mediante contrato o una declaración jurada de la o del arrendador de que la o el arrendatario se encuentra en mora del pago de las pensiones de arrendamiento por el término que señala la ley, cuando se trate del cobro de cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté en uso del bien. 5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas oportunamente, acompañará a su petición el detalle de las remuneraciones materia de la reclamación y la prueba de la relación laboral”. (COGEP-2015).