La jurisdicción voluntaria como competencia exclusiva del notario para garantía de la seguridad jurídica y el principio de celeridad procesal

La Función Judicial del Ecuador se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos, que trabajarán para la adecuada administración de justicia. El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial, que consiste en el desempeño de una función...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Jordán Naranjo, Genaro Vinicio
Tipo de documento: dissertação
Estado:Versão publicada
Data de publicação:2013
País:Ecuador
Recursos:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositório:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/4526
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4526
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Jurisdicción Voluntaria
Seguridad Jurídica
Celeridad
Descrição
Resumo:La Función Judicial del Ecuador se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos, que trabajarán para la adecuada administración de justicia. El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial, que consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia, de forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial, basado en los principios de rogación, imparcialidad, igualdad, legalidad, que da como consecuencia la seguridad jurídica1. Giménez Arnau 2008, Editorial Revista de Derecho Privado España, considera que el Notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública para robustecer, con una presunción de verdad, los actos en que interviene, para colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos privados, y de cuya competencia, sólo por razones históricas, están sustraídos los actos de la llamada jurisdicción voluntaria.