Nuevas perspectivas del error de prohibición en la legislación y jurisprudencia constitucional ecuatoriana

En el año 2014 entró en vigencia un nuevo sistema penal que en la parte sustantiva estableció una importante modificaron en la concepción del delito, pues en esta nueva legislación se construye la culpabilidad a partir de la satisfacción de varios requisitos en los que se encuentra el conocimiento d...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Villarroel León, Mauricio Javier
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Ecuador
Institución:Universidad Andina Simón Bolivar
Repositorio:Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/7443
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10644/7443
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DELITO
ERROR DE PROHIBICIÓN
DIVERSIDAD CULTURAL
DERECHO PENAL
LEGISLACIÓN ECUATORIANA
JURISPRUDENCIA
Descripción
Sumario:En el año 2014 entró en vigencia un nuevo sistema penal que en la parte sustantiva estableció una importante modificaron en la concepción del delito, pues en esta nueva legislación se construye la culpabilidad a partir de la satisfacción de varios requisitos en los que se encuentra el conocimiento de la antijuricidad de la conducta, lo que quiere decir que el sujeto activo de la infracción debe conocer, al nivel del profano o del lego, las normas jurídicas prohibitivas que condicionan la realización de la conducta criminal. Por manera que cuando se actúa criminalmente bajo este desconocimiento, la dogmática penal coincide, mayoritariamente, en que el sujeto ha obrado bajo un error de prohibición, es decir aquel que ocurre cuando el autor del delito cree que actúa lícitamente, así también cuando ni siquiera se plantea la ilicitud de su hecho. Sin embargo de lo anterior, en la teoría del error de prohibición, se reconoció la existencia del denominado error por condicionamiento cultural o error de prohibición culturalmente condicionado, bajo el cual se analiza aspectos más subjetivos del autor de la infracción, tales como son su pertenencia a una minoría étnica, las prácticas culturales, sus tradiciones, su cosmovisión, el proceso de socialización y educación en una escala de valores que no siempre es compatible con la que le es impuesta por el grupo social hegemónico, de manera que entre su cultura, oprimida, y la dominante se generan serios conflictos en los cuales el Derecho penal interviene reconociendo las diversidades culturales, lo que le obliga a establecer este nuevo tipo de error derivado exclusivamente de una poco o nula introyección de los valores de la cultura dominante en los sujetos pertenecientes a la minorías étnicas.