Hurto en la legislación penal ecuatoriana

El artículo 547 del Código Penal del Ecuador define el robo como "las personas que participan en el fraudulenta y deliberada toma de la propiedad de otros, sin el uso de la violencia, las amenazas en contra de otros, ni el uso de la fuerza en el acto de robar". El robo por lo tanto se cons...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: López Andrade, Pedro
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2009
País:Ecuador
Institución:Universidad del Azuay
Repositorio:Repositorio Universidad del Azuay
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uazuay.edu.ec:datos/5166
Acceso en línea:http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/5166
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DELITO DE HURTO
LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA
DERECHO PENAL
Descripción
Sumario:El artículo 547 del Código Penal del Ecuador define el robo como "las personas que participan en el fraudulenta y deliberada toma de la propiedad de otros, sin el uso de la violencia, las amenazas en contra de otros, ni el uso de la fuerza en el acto de robar". El robo por lo tanto se considera la toma ilegítima de un objeto móvil, en el que el ladrón que ha cometido el acto se ha robado el objeto en su poder y es capaz de hacer uso del objeto de apropiación. El hecho de que el acusado puede o no beneficiarse de la confiscación ilegítima es irrelevante. El robo se considera también la incautación de un objeto de la custodia y el poder del propietario original por el cual el ladrón es, pues, en posesión de dicho objeto. La palabra fraude se utiliza para poner de relieve el fraude inherente en el robo, y aclarar que ningún robo puede aceptar en sí mismo fallo. Esto quiere decir que la declaración de culpabilidad por el acusados no mitiga la gravedad del delito Sólo los objetos que son física y tangible, y son capaces de ser apropiados son considerados como susceptibles a robo. Con el fin de ser considerado como un delito de robo, la propiedad en cuestión no debe pertenecer a la autor que participan en el acto de robo, ni tampoco el inmueble en cuestión debe tomar con el conocimiento o consentimiento del propietario. El acto intencional de la propiedad apropiación es un elemento de la definición de un delito de robo, el componente subjetivo del acto de pre-meditación es otra.