La prueba de inspección judicial en el proceso ordinario frente a la aplicación del artículo 168 del código orgánico general de procesos COGEP

La Constitución en su artículo 169 determina que “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido pro...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cedeño Aguilar, Cristian Daniel
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8724
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8724
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
PROCESO ORDINARIO
Descripción
Sumario:La Constitución en su artículo 169 determina que “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso…”, esto tiene relación con la aplicación de las garantías constitucionales, especialmente los relativos con la administración de justicia. Al aplicarse estos principios, se hacen efectivas las garantías que forman parte del debido proceso. En tanto que el COGEP, indica en su artículo 5 que el principio de Impulso Procesal, contribuye a que las partes procesales den el impulso al proceso conforme con el sistema dispositivo”; a pesar de aquello, teniendo relación con el principio dispositivo establecido en la Constitución ecuatoriana.