La prueba testimonial en el juicio ordinario 163012007-0027 por falsificación de firma y rúbrica y nulidad de poder especial, seguido actor la señora Laura Fidelia Villarroel Zumba en contra de los demandados Jose Manuel Ramírez Rodríguez y Juan Javier Gavilanez Sanchez en el juzgado primero de lo civil de Pastaza

El presente trabajo nació como una duda respecto a la valoración de la prueba desde tres aspectos: desde su manifestación formal (medios de prueba), desde su manifestación sustancial (los hechos que se prueban) y desde el punto de vista del resultado subjetivo (el convencimiento en la mente del juzg...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Araujo Escobar, Esperanza del Pilar
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:Ecuador
Recursos:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/7218
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7218
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:PRUEBA TESTIMONIAL
JUICIO ORDINARIO
Descrição
Resumo:El presente trabajo nació como una duda respecto a la valoración de la prueba desde tres aspectos: desde su manifestación formal (medios de prueba), desde su manifestación sustancial (los hechos que se prueban) y desde el punto de vista del resultado subjetivo (el convencimiento en la mente del juzgador). En cuanto a la primera manifestación los medios de prueba son los vehículos a través de los cuales probamos un hecho, objeto o circunstancia y están establecidos en la ley (testimonios, peritajes, inspecciones, etcétera), mientras que la manifestación sustancial hace referencia a los hechos que se quieren probar a través de esos medios (existencia de un contrato, comisión de una infracción, etcétera). Se pueden probar todos los hechos, a excepción de los hechos negativos sustanciales y de los hechos que son moral y físicamente imposibles. En un proceso judicial se deben probar los hechos que son objeto de litigio, teniendo generalmente la carga de la prueba aquél que ha afirmado un hecho que no ha sido admitido por la contraparte. El desarrollo del proceso nació por la necesidad de los Estados de resolver los conflictos de relevancia jurídica, que en esencia implica el quebrantamiento de las normas que el propio Estado impone en ejercicio de sus funciones legislativa, administrativa y judicial; es éste conflicto, el que origina las formas de solución, una de las cuales la constituye el proceso, donde está inserta las pruebas, tema que es materia del presente investigación.