LOS ACUERDOS PARASOCIALES, SU EFICACIA EN EL ECUADOR.

Los acuerdos parasociales a nivel internacional y nacional han sido materia de debate, especialmente respecto a su eficacia y validez, teniendo en cuenta que no se duda respecto de los efectos entre quienes suscriben este tipo de pactos sino frente a terceros. En el presente artículo se realizó una...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gallardo Cornejo, Fernando Andrés,
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:Ecuador
Institución:Universidad de Especialidades Espíritu Santo
Repositorio:Repositorio Universidad de Especialidades Espíritu Santo
Idioma:español
OAI Identifier:oai:localhost:123456789/3116
Acceso en línea:http://repositorio.uees.edu.ec/123456789/3116
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Acuerdos parasociales,
oportunidad,
validez,
eficacia,
erga omnes.
Descripción
Sumario:Los acuerdos parasociales a nivel internacional y nacional han sido materia de debate, especialmente respecto a su eficacia y validez, teniendo en cuenta que no se duda respecto de los efectos entre quienes suscriben este tipo de pactos sino frente a terceros. En el presente artículo se realizó una revisión de los diversos cuerpos legales del ordenamiento jurídico ecuatoriano y del derecho comparado, de la doctrina y de sus características, mecanismos de enforcement y su tipología. El presente trabajo se desarrolló con el enfoque racionalistainductivo a partir de técnicas cualitativas analizando lo existente en la doctrina y en lo previsto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y derecho comparado. En la legislación ecuatoriana no hay una regulación clara y expresa de los acuerdos parasociales, sin embargo, es necesario decir que cuerpos legales como la Ley de Compañías y la Ley de Mercado de Valores hacen evidente un reconocimiento de los mismos, más allá de no estar lo suficientemente regulados, por otra parte, el ordenamiento jurídico se encarga de establecer los límites del alcance de estos instrumentos tanto en la Ley de Compañías como en el Código Civil ya que es de naturaleza contractual