Las medidas de protección a favor de niños, niñas y adolescentes y el interés superior del niño

A partir de la entrada en vigor de la Convención de los Derechos del Niño en 1989, los derechos de los niños, niñas y adolescentes han adquirido una protección especial a nivel universal. En Ecuador, la expedición del Código de la Niñez y Adolescencia, en el año 2003, marcó un hito en el reconocimie...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Blacio Pereira, Lenny Noemí
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/9934
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9934
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Descripción
Sumario:A partir de la entrada en vigor de la Convención de los Derechos del Niño en 1989, los derechos de los niños, niñas y adolescentes han adquirido una protección especial a nivel universal. En Ecuador, la expedición del Código de la Niñez y Adolescencia, en el año 2003, marcó un hito en el reconocimiento y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ya que, por primera vez, en el país se reconoció que los niños, niñas y adolescentes eran sujetos de derechos y no meramente objeto de tutela. Dentro de este amplio reconocimiento se establecieron garantías de protección de los derechos reconocidos en la nueva legislación, entre ellos, las Medidas de Protección a favor de niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad. El Código de la Niñez y Adolescencia reconoce a las medidas de protección como aquellas: (…) acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, a favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o responsables del propio niño o adolescente (…).(Art. 17, CNA)