Las medidad de protección de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, fase judicial de adopción

En el Ecuador los padres han perdido la capacidad emocional para educar y orientar a sus hijos debido a las largas jornadas laborables que tienen a diario. En este nuevo milenio, el diseño de programas y actividades que den soporte a los padres en el cuidado diario particularmente con actividades qu...

ver descrição completa

Detalhes bibliográficos
Autor: Carrera Andrango, Irma Yadira
Tipo de documento: dissertação
Estado:Versão publicada
Data de publicação:2015
País:Ecuador
Recursos:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositório:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/736
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/736
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:MEDIDAS DE PROTECCIÓN
ADOPCIÓN
Descrição
Resumo:En el Ecuador los padres han perdido la capacidad emocional para educar y orientar a sus hijos debido a las largas jornadas laborables que tienen a diario. En este nuevo milenio, el diseño de programas y actividades que den soporte a los padres en el cuidado diario particularmente con actividades que incluyan educación inicial continua siendo un desafío pendiente en el país que solo pudo ser resuelto a través de los derechos que tienen los niños/as, adolescentes amparados en la convención de los derechos humanos y las leyes ecuatorianas. La Constitución de la República del Ecuador dispone: Artículo 44: “El Estado, la sociedad y la familia, promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”, Artículo 45 inciso segundo: “Las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura; al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a ser consultados en los asuntos que les afecten. Artículo 66: “Se reconoce y garantiza el derecho a las personas: numeral 28: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de su identidad…”. Artículo 69 numeral 6: “Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción”.