Las medidad de protección de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, fase judicial de adopción
En el Ecuador los padres han perdido la capacidad emocional para educar y orientar a sus hijos debido a las largas jornadas laborables que tienen a diario. En este nuevo milenio, el diseño de programas y actividades que den soporte a los padres en el cuidado diario particularmente con actividades qu...
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| Tipo de documento: | dissertação |
| Estado: | Versão publicada |
| Data de publicação: | 2015 |
| País: | Ecuador |
| Recursos: | Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Repositório: | Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Idioma: | espanhol |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/736 |
| Acesso em linha: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/736 |
| Access Level: | Acceso aberto |
| Palavra-chave: | MEDIDAS DE PROTECCIÓN ADOPCIÓN |
| Resumo: | En el Ecuador los padres han perdido la capacidad emocional para educar y orientar a sus hijos debido a las largas jornadas laborables que tienen a diario. En este nuevo milenio, el diseño de programas y actividades que den soporte a los padres en el cuidado diario particularmente con actividades que incluyan educación inicial continua siendo un desafío pendiente en el país que solo pudo ser resuelto a través de los derechos que tienen los niños/as, adolescentes amparados en la convención de los derechos humanos y las leyes ecuatorianas. La Constitución de la República del Ecuador dispone: Artículo 44: “El Estado, la sociedad y la familia, promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”, Artículo 45 inciso segundo: “Las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura; al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a ser consultados en los asuntos que les afecten. Artículo 66: “Se reconoce y garantiza el derecho a las personas: numeral 28: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de su identidad…”. Artículo 69 numeral 6: “Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción”. |
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