El debido proceso en la aplicación de la justicia indígena

Las Comunidades indígenas en el marco del ejercicio de los derechos colectivos establecidos en el Artículo 57 numeral 10 de la Constitución que faculta ..”Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de la...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Tiban Guala, Jose Vicente
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8112
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8112
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DEBIDO PROCESO
JUSTICIA INDÍGENA
Descripción
Sumario:Las Comunidades indígenas en el marco del ejercicio de los derechos colectivos establecidos en el Artículo 57 numeral 10 de la Constitución que faculta ..”Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.” han venido conservando, practicando y desarrollando sus propias formas de convivencia, de generación, en base al derecho consuetudinario, sus costumbres, culturas, conocimientos ancestrales y el derecho propio de cada uno de las comunidades y pueblos indígenas que ha llevado a la practica el ejercicio de la autoridad en sus territorios, lo cual constituye un reconocimiento expreso a las formas de vida que llevan los pueblos indígenas conforme su cosmovisión cultural. La Constitución de la república reconoce la Justicia Indígena, el Art. 171 establece que “Las autoridades de las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.