La motivación como una garantía del debido proceso en el sistema de aplicación de justicia ecuatoriano

Actualmente en el Ecuador, el sistema procesal de administración de justicia, responde a la nueva corriente constitucionalista (Neoconstitucionalismo) plasmada en la constitución del año 2008 mediante el cual se garantiza el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. En el Articulo 76 numeral “7”,...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Samaniego Carrillo, Dalton Ramiro
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/10020
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10020
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DEBIDO PROCESO
JUSTICIA ECUATORIANA
Descripción
Sumario:Actualmente en el Ecuador, el sistema procesal de administración de justicia, responde a la nueva corriente constitucionalista (Neoconstitucionalismo) plasmada en la constitución del año 2008 mediante el cual se garantiza el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. En el Articulo 76 numeral “7”, literal “L” de la Constitución política del Ecuador, establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncias las normas