La motivación como una garantía del debido proceso en el sistema de aplicación de justicia ecuatoriano
Actualmente en el Ecuador, el sistema procesal de administración de justicia, responde a la nueva corriente constitucionalista (Neoconstitucionalismo) plasmada en la constitución del año 2008 mediante el cual se garantiza el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. En el Articulo 76 numeral “7”,...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2019 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/10020 |
| Acceso en línea: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10020 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | DEBIDO PROCESO JUSTICIA ECUATORIANA |
| Sumario: | Actualmente en el Ecuador, el sistema procesal de administración de justicia, responde a la nueva corriente constitucionalista (Neoconstitucionalismo) plasmada en la constitución del año 2008 mediante el cual se garantiza el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. En el Articulo 76 numeral “7”, literal “L” de la Constitución política del Ecuador, establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncias las normas |
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