La intermediación laboral y las agencias de colocación de personal en el Ecuador

La intermediación laboral y las agencias de colocación de empleo han si un tema de gran debate social en nuestro país a partir de los últimos años de la década de los noventas y posteriormente durante gran parte de la primera década del siglo hasta su posterior prohibición y eliminación de la legisl...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cando Shevchukova, Emilián Antonio
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/4724
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4724
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Intermediación Laboral
Descripción
Sumario:La intermediación laboral y las agencias de colocación de empleo han si un tema de gran debate social en nuestro país a partir de los últimos años de la década de los noventas y posteriormente durante gran parte de la primera década del siglo hasta su posterior prohibición y eliminación de la legislación ecuatoriana a partir del Mandato Constituyente No. 8 emitido por parte de la Asamblea Nacional Constituyente de 2008. La importancia del tema radica en la incidencia en la economía de los hogares ecuatorianos, suscitándose voces de protesta en contra de esta forma de contratación laboral y por otra parte, aunque en menor intensidad, de voces de apoyo a la intermediación laboral. El problema radica principalmente en el hecho de que tanto la aparición, regulación y la posterior prohibición de las intermediadoras laborales en el Ecuador, no han tenido como trasfondo a un debate técnico y jurídico que pudiere darnos luces sobre si ésta forma de contratación vulnera los derechos de los trabajadores o por el contrario coadyuva a mejorar la situación laboral de los trabajadores ecuatorianos. Por ese motivo es necesario volver a revisar cada uno de los planteamientos y verificar técnicamente la conveniencia o no de permitir o prohibir la intermediación laboral y a las agencias de colocación de empleo.