Ponderación de derechos en la sentencia Nro. 34-19-IN/21 y acumulados legalización del aborto en casos de violación.

El presente trabajo académico versa sobre la despenalización del aborto por causa de violación sexual, contenido en un pronunciamiento de la Corte Constitucional del Ecuador identificado como Nro. 34-19-IN/21 y acumulados. Abarca el esclarecimiento de puntos importantes como la usurpación de una pot...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Tapia Castillo, Lila Eufrasia
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:Ecuador
Institución:Universidad Estatal Península de Santa Elena
Repositorio:Repositorio Universidad Estatal Península de Santa Elena
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upse.edu.ec:46000/9925
Acceso en línea:https://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/9925
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:ABORTO CONSENTIDO
PONDERACIÓN
VIOLACIÓN SEXUAL
Descripción
Sumario:El presente trabajo académico versa sobre la despenalización del aborto por causa de violación sexual, contenido en un pronunciamiento de la Corte Constitucional del Ecuador identificado como Nro. 34-19-IN/21 y acumulados. Abarca el esclarecimiento de puntos importantes como la usurpación de una potestad normativa con su emisión, además que analiza la condición de vulnerabilidad de las víctimas de este tipo de violencia. Y finalmente se realiza una ponderación de derechos siguiendo los pasos de derecho constitucional alemán, para determinar si los argumentos de la corte son acerados en aplicación de una defensa de derechos y garantías constitucionales. De lo cual resulta que el conflicto encontrado es en torno, al derecho a la vida del nasciturus, el principio de prohibición de discriminación, el principio de proporcionalidad de la pena en relación con el numeral 2 del artículo 150 de Código Orgánico Integral Penal. Por lo que se concluye que los argumentos de la sentencia en referencia, la Corte ha aplicado una ponderación de derechos buscando enmendar una colisión existente entre principios y derechos constitucionales inmersos en el aborto por violación sexual. De los cuales se determina que la declaratoria de inconstitucional del 150 del COIP numeral 2, además de que se comprueba que no existe usurpación de funciones por la Corte ya que la sentencia nace la tarea de control de constitucionalidad, lo cual está dentro de las facultades y competencias. Finalmente se concluye con el análisis de la ponderación de derechos que se sopesa, el derecho a la vida del nasciturus, con la vida de la madre gestante, la aplicación de principio de igualdad y no discriminación y la proporcionalidad de la pena; llegando al resultado que la criminalización del aborto consentido por causa violación es injustificado, que agranda la condición de vulnerabilidad de las mujeres víctimas de violación sexual.