| Summary: | Desde el siglo XVIII la prensa ha gozado de una relativa libertad frente a las interferencias del Estado, y en el siglo XX el propio Derecho de la competencia ha llevado a la industria de la prensa periódica a encontrarse sujeta a la misma normativa que otras industrias. En el Ecuador menciona que el Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.1 Para evitar un abuso en la utilización de la información se debe trabajar una reglamentación ética, de responsabilidad social y no mercantil, que sea respetada y que regule el trabajo de los comunicadores y profesionales que intervengan en el proceso de comunicación. Además, se deben crear los mecanismos necesarios de respuesta por parte de los posibles afectados por información mal utilizada. La preocupación del periodista, dicen, debe centrarse en corregir errores más que en humillar, abochornar y castigar a los que los han cometido porque de otra manera se corre el peligro de crear una generalizada atmósfera de suspicacia y hostilidad que impide la realización de una seria labor administrativa, porque se implanta en la conciencia pública la idea que los desaciertos son siempre el fruto de premeditada malevolencia y no simples limitaciones de juicio de los gobernantes
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