Jurisprudencia constitucional como fuente primaria del derecho y su incidencia en el derecho procesal constitucional.
Con la promulgación de la Constitución ecuatoriana en el año 2008, se transita el país hacia un Estado constitucional de derechos. Ello, impone la necesidad de reestructurar las concepciones que sobre las fuentes del derecho tradicionalmente han existido. Ante esta realidad, se impone analizar el pa...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucsg.edu.ec:3317/15782 |
| Acceso en línea: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/15782 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL FUENTES DEL DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL LEGISLACIÓN ECUATORIANA |
| Sumario: | Con la promulgación de la Constitución ecuatoriana en el año 2008, se transita el país hacia un Estado constitucional de derechos. Ello, impone la necesidad de reestructurar las concepciones que sobre las fuentes del derecho tradicionalmente han existido. Ante esta realidad, se impone analizar el papel de la jurisprudencia constitucional como fuente primaria de derechos, en los Estados contemporáneos. A partir de ello, el estudio que se presenta pretende demostrar la relevancia que tiene este tipo de jurisprudencia en cualquier sistema, analizando su viabilidad en la realidad nacional. Ello se logra, a partir de una investigación cualitativa y cuantitativa, que mediante el empleo de métodos teóricos y empíricos, y técnicas variadas, logra comprobar la relevancia de la jurisprudencia constitucional como fuente de derecho y la necesidad de que así sea considerada en el Ecuador. Considerando de la investigación ejecutada, se pudo concluir que si bien en el Ecuador no existe un reconocimiento expreso de las fuentes de Derecho Constitucional, ni de la jurisprudencia constitucional, ni de la jurisprudencia constitucional como fuente primaria, los jueces, la doctrina y la legislación, legitiman la adopción de esta postura. |
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