La Naturaleza, ¿es considerada como sujeto titular de derechos dentro de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana? / Nature, ¿is it considered as the subject of rights within the Ecuadorian constitutional jurisprudence?

El pueblo soberano del Ecuador, a través de la Carta Magna, ha decidido construir una nueva forma de convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza; y para lograr esta celebración, se ha reconocido una evolución en lo jurídico, haciendo acreedora a la naturaleza como titular de dere...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Solórzano, Verónica Paola Mieles
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Brasil
Institución:Universidade do Estado do Rio de Janeiro (UERJ)
Repositorio:Physis (Online)
Idioma:portugués
OAI Identifier:oai:ojs2.ojs.brazilianjournals.com.br:article/33166
Acceso en línea:https://ojs.brazilianjournals.com.br/ojs/index.php/BJB/article/view/33166
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Naturaleza
derechos
jurisprudencia constitucional ecuatoriana
Descripción
Sumario:El pueblo soberano del Ecuador, a través de la Carta Magna, ha decidido construir una nueva forma de convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza; y para lograr esta celebración, se ha reconocido una evolución en lo jurídico, haciendo acreedora a la naturaleza como titular de derechos propios como un sujeto de derechos. El presente estudio tiene como objetivo realizar un análisis jurídico de carácter bibliográfico, propone reconocer los derechos a la naturaleza dentro de la concepción total como sujeto de derechos, el respeto integral de su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, procesos evolutivos y el derecho a la restauración. Para esto; se realizará una revisión de la normativa legal vigente como la jurisprudencia, fuentes más importantes para el desarrollo de los derechos a la naturaleza para el caso de la SENTENCIA No. 166-15-SEP-CC, dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, por medio de la acción extraordinaria de protección se pronunció sobre dos cuestiones principales: la vulneración de derechos constitucionales o la violación de normas del debido proceso.