| Sumario: | La finalidad primordial perseguida con el establecimiento de los órganos de control constitucional, ha sido establecer un sistema jurisdiccional especializado y autónomo de control de la constitucionalidad de las leyes y normas jurídicas, como una forma de asegurar la supremacía de la Constitución y la subordinación a ésta de cualquier actuación o decisión de las autoridades, incluido el órgano legislativo. Tradicionalmente se ha entendido que las sentencias sobre inconstitucionalidad que dictan estos tribunales deben pronunciarse por la estimación o desestimación de la demanda; es decir, que se limitan a declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, con el consiguiente efecto de la resolución en la vigencia o derogación de la misma. Así mientras que el órgano legislativo tiene como fin elaborar y aprobar la ley, el órgano encargado del control constitucional cumple un rol de “legislador negativo”, al evaluar y disponer la eliminación de tales normas del sistema jurídico y su consiguiente derogación, en caso de encontrarla inconstitucional.
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