El principio de economía procesal en los juicios ejecutivos dentro del sistema ecuatoriano.

Antecedentes: Dentro de la jurisdicción ecuatoriana se han ventilado muchos tipos de procedimientos que con la entrada de vigencia del Código Orgánico General de Procesos se han reducido considerablemente, siendo estos 5 los cuales son aplicados dependiendo las circunstancias, entre estos procedimie...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Carrión Román, Jenniffer Stephanie
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Ecuador
Institución:Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Repositorio:Repositorio Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsg.edu.ec:3317/14874
Acceso en línea:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14874
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:ECONOMÍA PROCESAL
TÍTULO EJECUTIVO
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
CELERIDAD
LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Descripción
Sumario:Antecedentes: Dentro de la jurisdicción ecuatoriana se han ventilado muchos tipos de procedimientos que con la entrada de vigencia del Código Orgánico General de Procesos se han reducido considerablemente, siendo estos 5 los cuales son aplicados dependiendo las circunstancias, entre estos procedimientos se encuentra el procedimiento ejecutivo que se destaca por ser un juicio rápido y eficaz, el cual no busca reconocer derecho al tenedor del título ejecutivo sino ejecutar el derecho que se encuentra incorporado en los títulos ejecutivos, siempre que estos cumplan las formalidades del caso, aplicando los principios de economía procesal y celeridad. Objetivo general: Analizar el principio de economía procesal dentro de los procedimientos ejecutivos según la legislación ecuatoriana. Metodología: Se utilizará metodología cualitativa, con el respectivo análisis de sentencia, entrevistas y encuestas. Resultados: Con el análisis de la razón de ser el procedimiento ejecutivo y la necesidad de economizar etapas en la audiencia única del juicio ejecutivo se debería agregar un inciso al actual artículo 354 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de reducir fases innecesarias dentro de la audiencia única, y a la brevedad posible la obtención de una sentencia. Conclusiones: El Juzgador debe garantizar la tutela efectiva de los ciudadanos que acuden ante el órgano jurisdiccional portando distinto título ejecutivo, y este derecho debe ser ejecutado a brevedad posible sin mayor dilaciones y retrasos injustificados, por lo que es menester que en los juicios ejecutivos se reduzcan las etapas dentro de la audiencia única en el caso de que el demandado proponga excepciones y no comparezca a la audiencia.