La prohibición de la “reformatio in peius” en el código procesal penal

El nuevo Código Procesal Penal establece la prohibición de la “reformatio in peius” en el artículo 459, según el cual: “cuando hubiere sido recurrida solamente por el imputado a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su prejuicio, en cuanto a la especie o cantidad de pena ni a los benefi...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Castillo González, Francisco
Tipo de documento: artigo
Estado:Versão publicada
Data de publicação:2014
País:Costa Rica
Recursos:Universidad de Costa Rica
Repositório:Portal de Revistas UCR
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:portal.ucr.ac.cr:article/16478
Acesso em linha:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16478
Access Level:Acceso aberto
Descrição
Resumo:El nuevo Código Procesal Penal establece la prohibición de la “reformatio in peius” en el artículo 459, según el cual: “cuando hubiere sido recurrida solamente por el imputado a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su prejuicio, en cuanto a la especie o cantidad de pena ni a los beneficios acordados. El Código procesal penal de 1910 contempló dicha prohibición en su artículo 602. Sin embargo, el campo de validez de la misma fue diferente en la legislación derogada al que tiene a la nueva legislación.