La prohibición de la “reformatio in peius” en el código procesal penal

El nuevo Código Procesal Penal establece la prohibición de la “reformatio in peius” en el artículo 459, según el cual: “cuando hubiere sido recurrida solamente por el imputado a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su prejuicio, en cuanto a la especie o cantidad de pena ni a los benefi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Castillo González, Francisco
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2014
País:Costa Rica
Institución:Universidad de Costa Rica
Repositorio:Portal de Revistas UCR
Idioma:español
OAI Identifier:oai:portal.ucr.ac.cr:article/16478
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16478
Access Level:acceso abierto
Descripción
Sumario:El nuevo Código Procesal Penal establece la prohibición de la “reformatio in peius” en el artículo 459, según el cual: “cuando hubiere sido recurrida solamente por el imputado a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su prejuicio, en cuanto a la especie o cantidad de pena ni a los beneficios acordados. El Código procesal penal de 1910 contempló dicha prohibición en su artículo 602. Sin embargo, el campo de validez de la misma fue diferente en la legislación derogada al que tiene a la nueva legislación.