Hablando desde el corazón. Las condiciones para un perdón genuino
Una de las principales demandas de las víctimas en materia de reparación es el reconocimiento de los daños por parte de los responsables y la petición de perdón, además, se enlaza a las peticiones de perdón con la reparación a la dignidad de las víctimas y a sus familiares (Comisión de la Verdad, 20...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión aceptada para publicación |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | Colombia |
| Institución: | Universidad de los Andes |
| Repositorio: | Séneca: repositorio Uniandes |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/74474 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/1992/74474 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Perdón Reparación Víctimas Conflicto armado Responsables Filosofía Psicología |
| Sumario: | Una de las principales demandas de las víctimas en materia de reparación es el reconocimiento de los daños por parte de los responsables y la petición de perdón, además, se enlaza a las peticiones de perdón con la reparación a la dignidad de las víctimas y a sus familiares (Comisión de la Verdad, 2020, 11:04, 11:11, 11:36, 12:57, 17:00; Comisión de la Verdad, 2022; JEP Colombia, 2022a, 3:28:54, 2022b, 9:38; Unidad para las Víctimas, 2016, 5:10). Esto no es nuevo en Colombia, incluso, ha llegado a situarse en el marco jurídico como una medida de reparación legalmente exigible a los responsables (Ley 975 de 2005). En este contexto, hubo casos en los que la comunidad se sintió satisfecha con las peticiones de perdón y otros que dejaron más dolor del que pretendían subsanar, pues no sintieron que peticiones de perdón que se estaban haciendo fueran honestas, sino que se hacían para subsanar un requisito y obtener beneficios jurídicos (Lefkaditis & Ordóñez Gómez, 2014) La literatura filosófica y psicológica sobre el perdón se ha centrado más en el perdón que se da y no en el perdón que se pide (Brown, 2003; Echeburúa, 2013; Kearns & Fincham, 2004; Martínez Espinosa & Morales Gómez, 2018; McCullough et al., 1998, 2013a, 2013b; Mukashema & Mullet, 2013; Mullet et al., 2003; Suwartono et al., 2007), no obstante, un consenso respecto a las peticiones de perdón es que estas deben ser honestas, sin embargo, no es claro a que se refiere esta honestidad. Adicionalmente, las personas que han sido víctimas del conflicto exigen las peticiones de perdón a través de una metáfora, esta es, que la petición debe ser “de corazón”, pero no es claro a qué es lo que quieren decir específicamente cuando dicen que debe ser “de corazón” (Comisión de la Verdad, 2022, p. 601). En ese sentido, la pregunta que orienta este trabajo es: ¿Cómo debería ser una petición de perdón para que esta contribuya a restablecer la dignidad de las víctimas? Responder esta pregunta en contextos de justicia transicional y reconciliación, como lo es el caso colombiano, es necesario porque bajo estos marcos uno de los principales objetivos han sido la verdad y reparación a las víctimas (De Greiff, 2008, 2012; Seils, 2017), en ese sentido, saber cómo deberían ser las peticiones de perdón puede ayudar a que estas no conduzcan a la revictimización y contribuyan, en cambio, a la construcción de un escenario en la que las víctimas se sientan reparadas, pues no solo le da herramientas a los responsables para saber qué decir y cómo hacerlo, sino que le otorga insumos a las víctimas para saber qué pueden esperar, a su vez, entender qué quieren decir con “de corazón” puede arrojar luz para saber a qué se comprometen los responsables cuando piden perdón de corazón y por qué se comprometen a ello. Así las cosas, se hace necesario escuchar a las víctimas entendidas no solo como personas que sufrieron daños durante el conflicto, sino como actores políticos con legitimidad para establecer las medidas de reparación que consideran adecuadas (Ley 1448 de 2011). Esta investigación sigue una metodología cualitativa. Para arrojar luces sobre la pregunta planteada apliqué una entrevista semiestructurada de elaboración propia a seis participantes víctimas del conflicto armado en Montes de María (tres hombres y tres mujeres) que han recibido una petición de perdón por parte de un responsable, guiándome de la literatura filosófica sobre las condiciones para una petición de perdón genuina (Cherry, 2023, pp. 49, 56 y 59; Griswold, 2007, pp. 49, 50 y 51; Hieronymi, 2001, p. 548 y 530; MacLachlan, 2015, p. 443 y 444) con el objetivo de delimitar las respuestas de los participantes. Los resultados muestran que en una petición de perdón de corazón, el responsable debe, principalmente, denunciar los actos cometidos, reconociendo que fueron injustos y contar la verdad sobre los hechos ocurridos ofreciendo una explicación sobre cómo y por qué ocurrieron los hechos. |
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