Restricciones al ejercicio de la facultad ultra y extra petita por parte de los funcionarios jurisdiccionales para la defensa de derechos ciertos e indiscutibles en materia laboral : Estudio de las decisiones proferidas en primera instancia de los Jueces Laborales del Circuito de Cúcuta
Esta investigación presenta un análisis normativo en defensa del trabajador y que sólo puede resolver el juez de primera instancia, cuando existen méritos suficientes a favor del solicitante y de acuerdo con las leyes colombianas a fin de efectuar una efectiva defensa de los denominados derechos cie...
| Autores: | , |
|---|---|
| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión aceptada para publicación |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | Colombia |
| Institución: | Universidad de Medellín |
| Repositorio: | Repositorio UDEM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repository.udem.edu.co:11407/4952 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11407/4952 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Legislación laboral-Colombia Derecho laboral-Colombia Procedimiento laboral-Jurisprudencia-Colombia Error judicial-Colombia |
| Sumario: | Esta investigación presenta un análisis normativo en defensa del trabajador y que sólo puede resolver el juez de primera instancia, cuando existen méritos suficientes a favor del solicitante y de acuerdo con las leyes colombianas a fin de efectuar una efectiva defensa de los denominados derechos ciertos e indiscutibles contenidos en la legislación laboral. Sin embargo, existe un cierto grado de duda en la aplicación de estas figuras (la facultad ultra y extra petita), dado que en el ámbito civil y penal existe una limitación, pues la actividad del juez se encuentra supeditada a la solicitud realizada por las partes involucradas en el litigio. La facultad ultra y extra petita en el Derecho laboral, entendida como figura y/o principio del derecho del trabajo, le permite al juez de única o primera instancia conceder en su fallo más de lo que el trabajador ha solicitado en la demanda o aquello que no ha sido solicitado, pues de no concederse se vulnerarían derechos y garantías mínimas que no pueden ser desconocidas según el marco constitucional y legal sobre la materia. Esta figura se encuentra contemplada en el Código Procesal del Trabajo en su artículo 50 con criterios y requisitos claros para su aplicabilidad. |
|---|