La ausencia de controles materiales al acto de acusación. Una mirada desde las garantías constitucionales del acusado.

“La acusación como acto de parte no es susceptible de control judicial, pero sí de corrección, aclaración o adición a petición de parte y la posibilidad de darse la ruptura de la unidad procesal por causas diversas a las previstas en el artículo 53 del C.P.P.” Fruto de inmensas contradicciones nace...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Arias Castellanos, Miguel Augusto
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2015
País:Colombia
Institución:Universidad Libre
Repositorio:RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repository.unilibre.edu.co:10901/9209
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10901/9209
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Acto de acusación
Controles materiales
Derecho a la defensa
controls
Accusation
Judicial
Guarantee
lawsuits
DERECHO PENAL
ESCRITO DE ACUSACIÓN
DERECHO PROBATORIO
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
CONTROL JUDICIAL
Controles
Acusación
Garantías
Juicios
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description “La acusación como acto de parte no es susceptible de control judicial, pero sí de corrección, aclaración o adición a petición de parte y la posibilidad de darse la ruptura de la unidad procesal por causas diversas a las previstas en el artículo 53 del C.P.P.” Fruto de inmensas contradicciones nace la Constitución de 1991 donde se consagran una serie de garantías individuales y colectivas, entre ellas el debido proceso para todo acto en el que se pretenda legítimamente imponer sanciones, cargas o castigos. “Constituye un límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación punitiva del Estado y no sólo una obligación exigida a los juicios penales” El sistema penal acusatorio le reconoce al indiciado, imputado y acusado calidad de parte, al que le corresponden unas actuaciones penales de carácter sustantivo y procesal, el debido proceso entendido como un principio constitucional se traduce en la facultad del ciudadano inmerso en una actuación judicial o administrativa a exigir un proceso público y expedito en el cual se reconozcan todas las garantías sustanciales y procesales, desarrollado ante una autoridad competente que actué con independencia e imparcialidad, sin tener en cuenta consideraciones distintas a las previstas en la ley.
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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 11 de febrero de 2004, radicación 14343.Gaceta del Congreso, 339, Bogotá, Imprenta Nacional de Colombia, 23 de julio de 2003.COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 20 de octubre de 2005, radicación 24026.COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 24 de noviembre de 2005, radicación 24530.COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 1° de junio de 2006, radicación 24764.COLOMBIA Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 6 de mayo de 2009, radicado 31293.COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. Sala De Casación Penal Magistrados Ponentes: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez Dr. Alfredo Gómez Quintero Aprobado Acta No. 417. Proceso n.º 34370. Bogotá, D.C., 13 de diciembre de 2010.COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No. 29994 Magistrado Ponente Dr. José Leonidas Bustos Martínez. 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