Entre el juicio justo & la regla de exclusión de la prueba ilícita
El progreso del constitucionalismo ha permitido la estructuración de procedimientos más democráticos, panorama que se ha visto reflejado en la categorización como derecho fundamental, del juicio justo y con él, el derecho a probar lícitamente. En Colombia, además, los procedimientos penales democrát...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
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| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | Colombia |
| Institución: | Universidad Libre |
| Repositorio: | RIU - Repositorio Institucional UniLibre |
| Idioma: | español |
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| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10901/11149 |
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El progreso del constitucionalismo ha permitido la estructuración de procedimientos más democráticos, panorama que se ha visto reflejado en la categorización como derecho fundamental, del juicio justo y con él, el derecho a probar lícitamente. En Colombia, además, los procedimientos penales democráticos han estado asociados a profundas transformaciones constitucionales, pues las fórmulas incluidas a través de éstas a la Constitución Política y el reconocimiento de derecho fundamentales, han sido la base para culminar en un proceso penal más garantista y con amplio reconocimiento de derechos que inciden en la validez o no del juzgamiento y del dictamen final del juez fallador. El derecho fundamental a la prueba y, sobre todo, la evidencia “limpia”, “incontaminada”, en últimas lícita, son la traza que identifica la toxicidad o no del proceso penal. El proceso penal, sin duda alguna, tiene un alto contenido constitucional, por eso, la evolución en este terreno incide directamente en la forma como son investigados y enjuiciados los ciudadanos señalados por el Estado de subvertir la ley penal. El derecho a la prueba es una garantía judicial por constituir un medio jurídico idóneo para ejercitar el derecho al debido proceso reconocido en la Constitución; sin embargo, no es un derecho absoluto. El derecho a probar (lícitamente, obviamente) tiene como fuente el texto constitucional superior y los límites para su ejercicio son básicamente dos: el primero, exige seguir las formas que la Constitución y la ley exigen para recolectar y socializar la prueba o en últimas la manera como se garantiza la contradicción. Sin más, se trata de respetar el procedimiento fijado para el efecto. El segundo limite es de orden sustancial, valga precisarlo, la prueba a pesar de seguir la instrumentalidad recomendada por la ley, subvierte contenidos de orden sustancial que, sin duda alguna, trascienden al núcleo esencial del debido proceso o, dicho de manera más afín a éste trabajo, comprometen la garantía del juicio justo; tal situación se presenta cuando se admiten excepciones que permiten al Estado valerse de pruebas contaminadas para acusar y juzgar. La consecuencia a una tal manera de obrar, no puede ser otro que la aplicación de la famosa regla de exclusión, en el ordenamiento vigente, de forma no tan pura como se pretende |
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Alfaro V., L. G. (2014). Derecho fundamental a la prueba: garantía constitucional de naturaleza procesal. Revista de investigación jurídica “Docentia et investigativo”. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Armenta De, T. (2009). La prueba ilícita. Un estudio comparado. Madrid: Marcial Pons. Arrieta F., V D. J. (2009). La constitucionalización del Derecho y su incidencia en Colombia. Revista Pensamiento Americano, 2 (2), 65-69. Barroso, L. R. (2015). El neoconstitucionalismo y las transformaciones de la interpretación en el derecho contemporáneo. Bogotá: Universidad Libre. Bernal C., J & Montealegre L., E. (2013). El proceso penal. Fundamentos constitucionales y teoría general. 6ª Ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Bernal C., J. (1996). El debido proceso y esquema procesal colombiano. En XV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Cadena L., R. & Herrera C., J. (2005). Cláusula de exclusión y argumentación jurídica en el sistema acusatorio. Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Cortázar, M. G. (2012). Las garantías judiciales: análisis a partir de los estándares de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista Prolegómenos Derechos y Valores, 15 (30), 65-80. Chiesa, Ernesto L. (2005). Tratado de Derecho Probatorio. Tomos I, II, III. Daza González, Alfonso. Evidencia Ilegal, Evidencia Ilícita y Regla de Exclusión. Revista Internacional Derecho Penal Contemporáneo. Revista No. 27, abril-junio / 2009, páginas 123 – 144. Editorial Legis. Echeverry S., O. (2003). Debido proceso y pruebas ilícitas. Bogotá: Doctrina y Ley. Ferrer Beltrán, J. (2011). La valoración de la prueba: verdad de los enunciados probatorios y justificación de la decisión. Estudios sobre la prueba. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM). Fidalgo G., J. (2003). Las pruebas ilegales: de la exclusionary rule estadounidense. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Gascón A., M. (2011). Freedom o proof? Cuestionable debilitamiento de la regla de exclusión de la prueba ilícita. En Carbonell, M. J., Orozco Hernández, J. y Vázquez, R. (Coord.), Estudios sobre la prueba (pp. 47-88). México: Universidad Nacional Autónoma de México. (_....). (2008). Estudios sobre la prueba. En Cossio, J. R & Vázquez, R. (Dir.) ¿Freedom of proff? El cuestionable debilitamiento de la regla de exclusión de la prueba ilícita. México: Fontamara. (_....). En defensa de la regla de exclusión. En Escobar Uribe, C. (edit.) Reflexiones en torno al derecho procesal constitucional. Bogotá: Universidad del Bosque & Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional. Galeano P., E. A. (s.f.). Excepciones a la exclusión de la prueba ilícita. Bogotá: Universidad Militar Nueva Granada. García R., S. (2014). El debido proceso. Criterios de la jurisprudencia interamericana. México: Porrúa. Gómez S., F. (2016). 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Revista de Derecho y Ciencias Políticas, 40 (112), 15-42. Monroy C., M. G. (2014). Las garantías judiciales y los principios generales del proceso a la luz de la Constitución y el derecho internacional. En Aljure Salame, A., Araujo Oñate, R. & Zambrano Cetina, W. (Editores), Sociedad, Estado y Derecho (pp. 93-116). Bogotá: Universidad del Rosario. Monsalve, Sebastián. (2010). La prueba ilícita en el proceso penal colombiano a partir de la Constitución de 1991. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. 40 (113). Medellín: Universidad Pontificia Bolivariana. Poviña, F. (2013). Regla de exclusión probatoria. Buenos Aires: Astrea. Quinche R., M. F. (2014). El control de constitucionalidad. 2 a Ed. Bogotá: Editorial Ibáñez. Rieb, P. (2005). Derecho constitucional y proceso penal. En Ambos K & Montealegre Lynett, E. (Comp.). Constitución y sistema acusatorio un estudio de derecho comparado. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Rodríguez C., O. A. (2014). Prueba ilícita penal. Derechos y garantías constitucionales. 2 a Ed. Bogotá: Editorial Doctrina y Ley. Suárez S., A. (2001). El debido proceso penal. 2a ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Urbano M., José J. (2011). La nueva estructura probatoria del proceso penal. Hacia una propuesta de fundamentación del sistema acusatorio. 2 a Ed. Bogotá: Editorial Nueva Jurídica Corte Constitucional. Sentencia T-799A de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Corte Constitucional. Sentencia T-916 de 2008. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Corte Constitucional. Sentencia T-233 de 2007. M.P: Marco Gerardo Monroy Cabra. Corte Constitucional. Sentencia T-110 de 2005. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Corte Constitucional. Sentencia C-591 de 2005. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Corte Constitucional. Sentencia SU-159 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Corte Constitucional. Sentencia T-589 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional. Sentencia T-008 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional. Sentencia SU-476 de 1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Corte Constitucional. Sentencia T-039 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Corte Constitucional. Sentencia C-038 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional. Sentencia T-393 de 1994. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Corte Constitucional. Sentencia T-406 de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 26 de noviembre de 2010, Caso Cabrera García y Montiel Flores contra México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 30 de octubre de 2008. Caso Bayarri contra Argentina., párr. 108. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 25 de noviembre de 2000, Caso Bámaca Velásquez contra Guatemala. (Fondo). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 23 de febrero de 1999, Caso Manuel Manríquez contra México. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 23 de febrero de 1999, Caso Manuel Manríquez contra México. Corte Suprema de Justicia. SP12158-2016, Rad. N° 45619. M.P. Eyder Patiño Cabrera. Corte Suprema de Justicia. AP5785-2015, Rad. N° 46153. M.P. Patricia Salazar Cuellar. Corte Suprema de Justicia. SP10303-2014, Rad. N° 43691. M.P. Eyder Patiño Cabrera. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2005, Rad. N° 18103. M.P. Edgar Lombana Trujillo. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Colombia de 1886. Bogotá. Congreso de la República. Ley 906 de 2004. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. En: Diario Oficial N° 45.658 de 1 de septiembre de 2004. Congreso de la República. Ley 600 de 2000. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. En: Diario Oficial N° 44097 del 24 de julio de 2000. Bolaños A., C. A. (2009). 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En Colombia, además, los procedimientos penales democráticos han estado asociados a profundas transformaciones constitucionales, pues las fórmulas incluidas a través de éstas a la Constitución Política y el reconocimiento de derecho fundamentales, han sido la base para culminar en un proceso penal más garantista y con amplio reconocimiento de derechos que inciden en la validez o no del juzgamiento y del dictamen final del juez fallador. El derecho fundamental a la prueba y, sobre todo, la evidencia “limpia”, “incontaminada”, en últimas lícita, son la traza que identifica la toxicidad o no del proceso penal. El proceso penal, sin duda alguna, tiene un alto contenido constitucional, por eso, la evolución en este terreno incide directamente en la forma como son investigados y enjuiciados los ciudadanos señalados por el Estado de subvertir la ley penal. El derecho a la prueba es una garantía judicial por constituir un medio jurídico idóneo para ejercitar el derecho al debido proceso reconocido en la Constitución; sin embargo, no es un derecho absoluto. El derecho a probar (lícitamente, obviamente) tiene como fuente el texto constitucional superior y los límites para su ejercicio son básicamente dos: el primero, exige seguir las formas que la Constitución y la ley exigen para recolectar y socializar la prueba o en últimas la manera como se garantiza la contradicción. Sin más, se trata de respetar el procedimiento fijado para el efecto. El segundo limite es de orden sustancial, valga precisarlo, la prueba a pesar de seguir la instrumentalidad recomendada por la ley, subvierte contenidos de orden sustancial que, sin duda alguna, trascienden al núcleo esencial del debido proceso o, dicho de manera más afín a éste trabajo, comprometen la garantía del juicio justo; tal situación se presenta cuando se admiten excepciones que permiten al Estado valerse de pruebas contaminadas para acusar y juzgar. La consecuencia a una tal manera de obrar, no puede ser otro que la aplicación de la famosa regla de exclusión, en el ordenamiento vigente, de forma no tan pura como se pretendeThe progress of constitutionalism has allowed the structuring of more democratic procedures, a panorama that has been reflected in categorization as a fundamental right, of fair trial and with it, the right to prove lawfully. In Colombia, moreover, democratic criminal procedures have been associated with profound constitutional transformations, since the formulas included through these to the Political Constitution and the recognition of fundamental rights, have been the basis to culminate in a more guarantee criminal process and with wide recognition of rights that affect the validity or otherwise of the judgment and the final judgment of the judge fault. The fundamental right to the test and, above all, the "clean", "uncontaminated" evidence, ultimately legal, are the trace that identifies the toxicity or not of the criminal process. The criminal process, without a doubt, has a high constitutional content, for that reason, the evolution in this area has a direct impact on the way in which the citizens designated by the State to subvert the criminal law are investigated and prosecuted. The right to evidence is a judicial guarantee because it constitutes a suitable legal means to exercise the right to due process recognized in the Constitution; however, it is not an absolute right. The right to prove (lawfully, obviously) is the source of the superior constitutional text and the limits for its exercise are basically two: the first, requires following the forms that the Constitution and the law require to collect and socialize the test or ultimately the how the contradiction is guaranteed. Without further ado, it is about respecting the procedure set for the purpose. The second limit is of a substantial order, it is worth specifying, the test despite following the instrumentality recommended by law, subverts substantial content that, without a doubt, transcend the essential core of due process or, said in a more akin to this work, compromise the guarantee of fair trial; such situation occurs when exceptions are allowed that allow the State to use contaminated evidence to accuse and judge. The consequence to such a way of acting, can not be other than the application of the famous rule of exclusion, in the current order, not as purely as intended.Viveros Castellanos, Yezid2018-03-02T19:33:02Z2018-03-02T19:33:02Z2017Tesis de Maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdcchttp://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aahttp://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aainfo:eu-repo/semantics/masterThesisPDFapplication/pdfhttps://hdl.handle.net/10901/11149instname:Universidad Librereponame:Repositorio Institucional Universidad LibrespaAlfaro V., L. G. (2014). Derecho fundamental a la prueba: garantía constitucional de naturaleza procesal. Revista de investigación jurídica “Docentia et investigativo”. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.Armenta De, T. (2009). La prueba ilícita. Un estudio comparado. Madrid: Marcial Pons.Arrieta F., V D. J. (2009). La constitucionalización del Derecho y su incidencia en Colombia. Revista Pensamiento Americano, 2 (2), 65-69.Barroso, L. R. (2015). El neoconstitucionalismo y las transformaciones de la interpretación en el derecho contemporáneo. Bogotá: Universidad Libre.Bernal C., J & Montealegre L., E. (2013). El proceso penal. Fundamentos constitucionales y teoría general. 6ª Ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.Bernal C., J. (1996). El debido proceso y esquema procesal colombiano. En XV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.Cadena L., R. & Herrera C., J. (2005). Cláusula de exclusión y argumentación jurídica en el sistema acusatorio. Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales.Cortázar, M. G. (2012). Las garantías judiciales: análisis a partir de los estándares de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista Prolegómenos Derechos y Valores, 15 (30), 65-80.Chiesa, Ernesto L. (2005). Tratado de Derecho Probatorio. Tomos I, II, III.Daza González, Alfonso. 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