Entre el juicio justo & la regla de exclusión de la prueba ilícita
El progreso del constitucionalismo ha permitido la estructuración de procedimientos más democráticos, panorama que se ha visto reflejado en la categorización como derecho fundamental, del juicio justo y con él, el derecho a probar lícitamente. En Colombia, además, los procedimientos penales democrát...
| Autores: | , , |
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión aceptada para publicación |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | Colombia |
| Institución: | Universidad Libre |
| Repositorio: | RIU - Repositorio Institucional UniLibre |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repository.unilibre.edu.co:10901/11149 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10901/11149 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Fair trial Illicit Test Exclusion rule Jurisprudence Delimitation of the Test DERECHO PENAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DERECHOS HUMANOS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS TRATADOS INTERNACIONALES Juicio Justo Prueba Ilícita Regla de Exclusión Delimitación de la Prueba Jurisprudencia |
| Sumario: | El progreso del constitucionalismo ha permitido la estructuración de procedimientos más democráticos, panorama que se ha visto reflejado en la categorización como derecho fundamental, del juicio justo y con él, el derecho a probar lícitamente. En Colombia, además, los procedimientos penales democráticos han estado asociados a profundas transformaciones constitucionales, pues las fórmulas incluidas a través de éstas a la Constitución Política y el reconocimiento de derecho fundamentales, han sido la base para culminar en un proceso penal más garantista y con amplio reconocimiento de derechos que inciden en la validez o no del juzgamiento y del dictamen final del juez fallador. El derecho fundamental a la prueba y, sobre todo, la evidencia “limpia”, “incontaminada”, en últimas lícita, son la traza que identifica la toxicidad o no del proceso penal. El proceso penal, sin duda alguna, tiene un alto contenido constitucional, por eso, la evolución en este terreno incide directamente en la forma como son investigados y enjuiciados los ciudadanos señalados por el Estado de subvertir la ley penal. El derecho a la prueba es una garantía judicial por constituir un medio jurídico idóneo para ejercitar el derecho al debido proceso reconocido en la Constitución; sin embargo, no es un derecho absoluto. El derecho a probar (lícitamente, obviamente) tiene como fuente el texto constitucional superior y los límites para su ejercicio son básicamente dos: el primero, exige seguir las formas que la Constitución y la ley exigen para recolectar y socializar la prueba o en últimas la manera como se garantiza la contradicción. Sin más, se trata de respetar el procedimiento fijado para el efecto. El segundo limite es de orden sustancial, valga precisarlo, la prueba a pesar de seguir la instrumentalidad recomendada por la ley, subvierte contenidos de orden sustancial que, sin duda alguna, trascienden al núcleo esencial del debido proceso o, dicho de manera más afín a éste trabajo, comprometen la garantía del juicio justo; tal situación se presenta cuando se admiten excepciones que permiten al Estado valerse de pruebas contaminadas para acusar y juzgar. La consecuencia a una tal manera de obrar, no puede ser otro que la aplicación de la famosa regla de exclusión, en el ordenamiento vigente, de forma no tan pura como se pretende |
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