El efecto Erga Omnes de las sentencias de la corte interamericana de derechos humanos

las fuentes de derecho internacional público (en adelante derecho internacional o DIP) son vinculantes para los estados mediando consentimiento de ellos. En el caso de las principales fuentes del DIP, esto es tratados, costumbre, actos jurídicos unilaterales y principios generales del derecho, es cl...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Benavides-Casals, María Angélica; Universidad Finis Terrae
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:Colombia
Institución:Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25947
Acceso en línea:http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/15380
http://hdl.handle.net/10554/25947
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:erga omnes effect; sources of international law; international jugdements; Inter-american Court of Human right
Efecto erga omnes; Fuentes del derecho internacional; Sentencias internacionales; Corte Interamericana de Derecho Humanos
Descripción
Sumario:las fuentes de derecho internacional público (en adelante derecho internacional o DIP) son vinculantes para los estados mediando consentimiento de ellos. En el caso de las principales fuentes del DIP, esto es tratados, costumbre, actos jurídicos unilaterales y principios generales del derecho, es claro el consentimiento necesario para su obligatoriedad. Respecto de las sentencias de tribunales internacionales, y de acuerdo al artículo 59 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia (en adelante CIJ), su obligatoriedad es, de acuerdo a texto expreso, vinculante para los estados involucrados en la controversia abordada por el fallo que la resuelve. Lo que se expande a toda la judicatura en el ámbito internacional. En este trabajo de reflexión se analizará la obligatoriedad, es decir, el carácter de fuente del derecho del contenido de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o CIDH), para aquellos estados no parte en la controversia: efecto erga omnes  de las sentencias de la Corte.