Reglas de la responsabilidad objetiva y subjetiva en el accidente de trabajo y la enfermedad profesional desde la jurisprudencia de la sala laboral de la corte suprema de justicia y su incidencia
El “Trabajo dependiente” como actividad humana. Conlleva una forma de actuar de las personas, a través de las diferentes conductas tanto del empleador como del trabajador, que implica absorción de tiempo, esfuerzo físico, mental, emocional, aplicados en la producción de bienes o la prestación de ser...
| Author: | |
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| Format: | master thesis |
| Status: | Versión aceptada para publicación |
| Publication Date: | 2014 |
| Country: | Colombia |
| Institution: | Universidad Nacional de Colombia |
| Repository: | Repositorio UN |
| Language: | Spanish |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unal.edu.co:unal/48544 |
| Online Access: | https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/48544 http://bdigital.unal.edu.co/41971/ |
| Access Level: | Open access |
| Keyword: | 150 - Psicología 300 - Ciencias sociales 340 - Derecho 360 - Problemas y servicios sociales; asociaciones 610 - Medicina y salud Work Responsabilidad Culpa Daño Accidente de trabajo Enfermedad profesional Indemnización Accountability Blame Damage Accident Occupational disease compensation |
| Summary: | El “Trabajo dependiente” como actividad humana. Conlleva una forma de actuar de las personas, a través de las diferentes conductas tanto del empleador como del trabajador, que implica absorción de tiempo, esfuerzo físico, mental, emocional, aplicados en la producción de bienes o la prestación de servicios, que no se puede entender solamente como consuma de energía o esfuerzo físico-biológico, porque en tal sentido se denominaría simplemente “aplicación de caballos de fuerza” y no “Mano de Obra” “prestación de servicio personal” o “Fuerza de Trabajo”, y este tipo de relaciones implica un riesgo para las partes contractuales, de las que surge la figura de la seguridad en el trabajo para salvaguardar la integridad del trabajador frente al accidente de trabajo o la enfermedad profesional derivadas de cada actividad o proceso productivo, quedando como titular de la garantía de protección el empleador y en el evento de desplegar una conducta culposa, es decir negligente, imprudente o con impericia, entra a responder de manera plena sobre los perjuicios causados al trabajador, de acuerdo a las reglas jurisprudenciales de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia derivadas de la interpretación y aplicación del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. (texto tomado de la fuente) |
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