Breves consideraciones sobre la jurisdicción en el contrato de seguro internacional

El siguiente artículo tiene como fin primordial responder al interrogante quesurge en razón a la liberalización del comercio de seguros, y que atiende a lanecesidad de determinar el juez que tendrá la facultad de dirimir los conflictossurgidos como consecuencia de un contrato de seguro internacional...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gómez Sánchez, Carlos Andrés; Universidad del Rosario
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2009
País:Colombia
Institución:Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repository.javeriana.edu.co:10554/27439
Acceso en línea:http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/15065
http://hdl.handle.net/10554/27439
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Contratos (Derecho internacional público); contrato de seguros; derecho comparado; Contrato de seguro internacional; jurisdicción internacional; conflictos de jurisdicción
Contracts (International law); insurance contract; comparative law; International insurance contract; international jurisdiction; conflicts of jurisdiction
Descripción
Sumario:El siguiente artículo tiene como fin primordial responder al interrogante quesurge en razón a la liberalización del comercio de seguros, y que atiende a lanecesidad de determinar el juez que tendrá la facultad de dirimir los conflictossurgidos como consecuencia de un contrato de seguro internacional. De ahí queanalicemos las consideraciones precisas sobre las leyes locales en cuanto acompetencia, al igual que algunas regulaciones especiales en derecho comparado,lo cual incluye la posibilidad de resolver dicho cuestionamiento por medio de laconsensualidad contractual. Finalmente, y con el ánimo de vislumbrar un panoramaamplio, haremos un estudio de las posibilidades que tendrían losresidentes en Colombia que adquieran un seguro con empresas ubicadas en elexterior, y se vean favorecidos por una decisión judicial, de perseguirel reconocimiento y cumplimiento éstas en los países en donde sehallaren establecidas dichas compañías.