Irretroactividad de los estándares interamericanos relacionados al principio de la doble instancia: consideraciones de la Corte Constitucional colombiana sobre los aforados constitucionales condenados en única instancia

En el marco de la Constitución de 1991 y antes del 30 de enero de 2014, algunos aforados constitucionales habían sido condenados en única instancia por la máxima autoridad penal. Esto implicó que los aforados no contaran con la posibilidad de interponer, en sentido estricto, recurso de apelación con...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Escalona Rodríguez, Anya Elena
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2024
País:Colombia
Institución:Universidad de los Andes
Repositorio:Séneca: repositorio Uniandes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/74605
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/1992/74605
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Aforados constitucionales
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Doble instancia
Corte Constitucional
Derecho
Descripción
Sumario:En el marco de la Constitución de 1991 y antes del 30 de enero de 2014, algunos aforados constitucionales habían sido condenados en única instancia por la máxima autoridad penal. Esto implicó que los aforados no contaran con la posibilidad de interponer, en sentido estricto, recurso de apelación contra los fallos que los declararon responsables. Este hecho ha ocasionado diferentes interrogantes respecto de la garantía de la doble instancia. Así, esta investigación teórico-práctica resolverá el siguiente cuestionamiento: ¿cuál debería ser la interpretación adecuada de la Corte Constitucional colombiana, en caso de pronunciarse sobre la retroactividad de los estándares interamericanos de la doble instancia, de cara a los aforados constitucionales procesados antes del Acto Legislativo 01 de 2018? Tal asunto se abordará con la metodología hermenéutica-jurídica, cuyo fin será proponer el contenido del eventual fallo que la Corte Constitucional deberá emitir respecto de: i) la evolución del estándar interamericano en relación con el principio de la doble instancia y ii) los elementos jurídicos que restringen la aplicación retroactiva del estándar regional sobre la doble instancia. En conclusión, las sentencias condenatorias emitidas por la Sala contra los aforados constitucionales en única instancia se encuentran ajustadas a los pronunciamientos de la Corte Constitucional.