Más allá del azul. Lecturas restrictivas de derechos sociales: sindicalización policial y penitenciaria ante la Corte Suprema
Este artículo analiza “SIPOBA”, una decisión de 2017 de la Corte Suprema argentina. El fallo negó –por mayoría– el derecho del personal policial a constituir un sindicato. El voto mayoritario se basó en una lectura restrictiva de derechos constitucionales, a partir de discursos emitidos en la Conven...
| Autor: | |
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| Formato: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | Argentina |
| Recursos: | Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
| Repositorio: | CONICET Digital (CONICET) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ri.conicet.gov.ar:11336/141472 |
| Acesso em linha: | http://hdl.handle.net/11336/141472 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | CORTE SUPREMA LIBERTAD SINDICAL PERSONAL POLICIAL PERSONAL PENITENCIARIO https://purl.org/becyt/ford/5.5 https://purl.org/becyt/ford/5 |
| Resumo: | Este artículo analiza “SIPOBA”, una decisión de 2017 de la Corte Suprema argentina. El fallo negó –por mayoría– el derecho del personal policial a constituir un sindicato. El voto mayoritario se basó en una lectura restrictiva de derechos constitucionales, a partir de discursos emitidos en la Convención reformadora de 1957. Además, la mayoría admitió la supresión del derecho a sindicalizarse a través de decreto del Ejecutivo provincial, a pesar de una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentido contrario. Las disidencias, en cambio, declararon inconstitucional ese decreto, sosteniendo la interpretación hecha por la Corte Interamericana sobre las cláusulas aplicables de la Convención Americana de Derechos Humanos. En el artículo también se analiza un reciente caso sobre la solicitud de personal penitenciario para formar un sindicato. En general, revisamos críticamente los argumentos de la mayoría y de la disidencia en ambos casos, a fin de identificar patrones interpretativos y distinguir cuáles de esos argumentos pueden ser utilizados en futuros casos sobre derechos sociales. |
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