Los dos aspectos de la teoría del dominium y el valor de la tradición jurídica en Tomás de Aquino

Dominium es un concepto en el que, en la Edad Media, se dieron cita diversas tradiciones de pensamiento así como también diversos enfoques epistemológicos. En relación a lo primero, cabe mencionar el agustinismo, el aristotelismo, la jurisprudencia romana y el germanismo feudal1 . En lo que atañe a...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Argüello, Santiago Ildefonso
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:Argentina
Institución:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Repositorio:CONICET Digital (CONICET)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri.conicet.gov.ar:11336/50259
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11336/50259
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Tomás de Aquino
Dominium
Propiedad
Derecho Romano Medieval
https://purl.org/becyt/ford/6.3
https://purl.org/becyt/ford/6
Descripción
Sumario:Dominium es un concepto en el que, en la Edad Media, se dieron cita diversas tradiciones de pensamiento así como también diversos enfoques epistemológicos. En relación a lo primero, cabe mencionar el agustinismo, el aristotelismo, la jurisprudencia romana y el germanismo feudal1 . En lo que atañe a lo segundo, el concepto en cuestión recorre especulaciones en todos los campos de la razón práctica – ética, política,economía, jurisprudencia –, ofreciendo a su vez claros indicios de que la consideración fundamental al respecto ha de librarse en el terreno psicológico y metafísico, esto es, conforme a una discusión acerca del ser que sirve de base y fin al obrar. Para empezar, en la noción de dominio hay dos ramas a considerar: el dominio qua autoridad y gobierno y el dominio qua propiedad; como tal aparece registrada en la obra de Tomás de Aquino, autor del que me voy a ocupar en este trabajo2 . En su Suma de teología (I-II, q. 94, a. 5, arg. 3 y ad 3), aunque no en el contexto de una discusión puntual sobre el dominio, Tomás cita una frase de Isidoro de Sevilla (Etimologías, V, c. 4) en la que se condensa como en ninguna otra fórmula el doble aspecto que la teoría medieval del dominio encierra: communis omnium possessio et omnium una libertas (posesión común de todas las cosas y la misma libertad para todos). En sintonía con el pensamiento de los juristas clásicos romanos, v.g., Gayo y Ulpiano3 , y naturalmente con el de San Agustín (recuérdese que Isidoro es el último de los Padres de la Iglesia latina, cuya figura más egregia había sido el Obispo de Hipona), el hispalense plantea como cuestiones de derecho natural la comunidad de bienes y la ausencia de servidumbre.