Tolerancia, modus vivendi y consenso en el liberalismo rawlsiano

En este diálogo con el texto de René González de la Vega me propongo rescatar a John Rawls del asedio lanzado contra el liberalismo deontológico, pero sólo para coincidir, en última instancia, en que las virtudes -y entre ellas la tolerancia- no pueden ser sólo institucionales sino también personale...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Lizárraga, Fernando Alberto
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:Argentina
Institución:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Repositorio:CONICET Digital (CONICET)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri.conicet.gov.ar:11336/61156
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11336/61156
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:TOLERANCIA
LIBERALISMO POLITICO
CONSENSO
MODUS VIVENDI
https://purl.org/becyt/ford/5.6
https://purl.org/becyt/ford/5
Descripción
Sumario:En este diálogo con el texto de René González de la Vega me propongo rescatar a John Rawls del asedio lanzado contra el liberalismo deontológico, pero sólo para coincidir, en última instancia, en que las virtudes -y entre ellas la tolerancia- no pueden ser sólo institucionales sino también personales. Sostengo, entonces, que la concepción política rawlsiana no es del todo vulnerable a la Objeción contra el Liberalismo Deontológico (OLD), pero sí a las objeciones que ponen en cuestión el hecho de que la estructura básica sea el objeto primario de la justicia. Así, en primer lugar, señalo (a) que una objeción situada desde el sujeto de la tolerancia no resulta del todo eficaz, ya que a Rawls no le importan las virtudes personales, salvo por razones de estabilidad. En segundo lugar (b), sostengo que Rawls concibe a la tolerancia como un elemento de la estabilidad, ya que su meta última es el consenso traslapado. Este consenso -no la tolerancia- es la promesa normativa para resolver los conflictos entre valores en una sociedad democrática caracterizada por el pluralismo razonable. En tercer término (c), intento mostrar que los Principios de Justicia no actúan como un Sistema Normativo Justificante (SNJ),puesto que por su carácter estrictamente político no están concebidos como dispositivo para resolver dilemas morales por fuera del dominio de lo político, aunque sí resultan pertinentes para dirimir cuestiones de esencias constitucionales.