La ejecución de laudos anulados y la Convención de Nueva York: tres perspectivas diferentes
El artículo describe y analiza críticamente –a partir de la jurisprudencia– las tres principales perspectivas en materia de reconocimiento y ejecución de laudos anulados en los términos de la Convención de Nueva York (1958). El artículo concluye que la Convención permite que un laudo anulado por los...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2015 |
| País: | Argentina |
| Institución: | Universidad Nacional de La Plata |
| Repositorio: | SEDICI (UNLP) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/49967 |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/49967 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Ciencias Jurídicas laudos anulados Jurisprudencia arbitraje Ciudad de Nueva York |
| Sumario: | El artículo describe y analiza críticamente –a partir de la jurisprudencia– las tres principales perspectivas en materia de reconocimiento y ejecución de laudos anulados en los términos de la Convención de Nueva York (1958). El artículo concluye que la Convención permite que un laudo anulado por los tribunales de la sede del arbitraje sea ejecutado en otro país siempre y cuando existan “razones adecuadas” para ello. |
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