Reconocimiento y ejecución internacional de los laudos arbitrales anulados: Un análisis crítico

La Convención de Nueva York de 1958, sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras establece, por un lado, los motivos por los que se puede impugnar un laudo arbitral y obtener, eventualmente, la anulación total o parcial del mismo y, por otro, los supuestos que pod...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Bethencourt-Rodríguez, Geraldine, Agulló-Agulló, Diego
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/681222
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10486/681222
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Reconocimiento y ejecución de laudos
Laudo arbitral
Convención de Nueva York
Acción de anulación
Derecho
Descripción
Sumario:La Convención de Nueva York de 1958, sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras establece, por un lado, los motivos por los que se puede impugnar un laudo arbitral y obtener, eventualmente, la anulación total o parcial del mismo y, por otro, los supuestos que podrán dar lugar a que se deniegue el reconocimiento y la ejecución de la sentencia arbitral. En este sentido, cabe resaltar la problemática que se suscita en torno a los laudos que han sido anulados o suspendidos por una autoridad competente de un Estado en que, o conforme a cuya ley, ha sido dictada dicha sentencia arbitral. A este respecto, conforme el tenor literal de la Convención, se concede cierto margen de discrecionalidad a los Estados para determinar si se procede o no a la ejecución de un laudo que previamente ha sido anulado. Este trabajo analizará en el contexto internacional en qué medida la anulación del laudo constituye un verdadero obstáculo para la satisfacción de los intereses de la parte vencedora en el arbitraje