Responsabilidad extracontractual en el derecho internacional privado argentino

La regulación de la Responsabilidad extracontractual en el Derecho Internacional Privado en la Argentina data del año 2015. Se ha dado un viraje hacia la ley del lugar donde el daño ocurre o se manifiesta, alejándola del lugar donde el evento ha ocurrido. Pasa entonces a considerarse el daño como ej...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Feuillade, Milton César
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Argentina
Institución:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Repositorio:CONICET Digital (CONICET)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri.conicet.gov.ar:11336/164023
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11336/164023
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
DERECHO INTERNACIONA PRIVADO
ARGENTINA
https://purl.org/becyt/ford/5.5
https://purl.org/becyt/ford/5
Descripción
Sumario:La regulación de la Responsabilidad extracontractual en el Derecho Internacional Privado en la Argentina data del año 2015. Se ha dado un viraje hacia la ley del lugar donde el daño ocurre o se manifiesta, alejándola del lugar donde el evento ha ocurrido. Pasa entonces a considerarse el daño como eje central, con una mayor proximidad y previsibilidad para la víctima. La jurisdicción internacional se distribuye en foros concurrentes que excluye el foro del actor considerado exorbitante. El sistema de responsabilidad extracontractual actúa como exclusión de disposiciones de casos previstos. Cuando la proximidad y justicia del caso lo requiera podría considerarse la aplicación de la cláusula de excepción. Se denota una ausencia normativa en materia de daño medio ambiental transfronterizo.