Responsabilidad extracontractual en el derecho internacional privado argentino
La regulación de la Responsabilidad extracontractual en el Derecho Internacional Privado en la Argentina data del año 2015. Se ha dado un viraje hacia la ley del lugar donde el daño ocurre o se manifiesta, alejándola del lugar donde el evento ha ocurrido. Pasa entonces a considerarse el daño como ej...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | Argentina |
| Institución: | Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
| Repositorio: | CONICET Digital (CONICET) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ri.conicet.gov.ar:11336/164023 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11336/164023 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DERECHO INTERNACIONA PRIVADO ARGENTINA https://purl.org/becyt/ford/5.5 https://purl.org/becyt/ford/5 |
| Sumario: | La regulación de la Responsabilidad extracontractual en el Derecho Internacional Privado en la Argentina data del año 2015. Se ha dado un viraje hacia la ley del lugar donde el daño ocurre o se manifiesta, alejándola del lugar donde el evento ha ocurrido. Pasa entonces a considerarse el daño como eje central, con una mayor proximidad y previsibilidad para la víctima. La jurisdicción internacional se distribuye en foros concurrentes que excluye el foro del actor considerado exorbitante. El sistema de responsabilidad extracontractual actúa como exclusión de disposiciones de casos previstos. Cuando la proximidad y justicia del caso lo requiera podría considerarse la aplicación de la cláusula de excepción. Se denota una ausencia normativa en materia de daño medio ambiental transfronterizo. |
|---|