Presunciones absolutas de culpabilidad concursal: estado de la cuestión en el Derecho uruguayo, comparado con las legislaciones española y portuguesa
En este artículo se realiza un análisis de las presunciones absolutas de culpabilidad concursal previstas en la legislación uruguaya, desde la perspectiva de su comparación con la regulación que a los mismos brindan las legislaciones española y portuguesa, así como atendiendo a las apreciaciones de...
| Author: | |
|---|---|
| Format: | article |
| Status: | Published version |
| Publication Date: | 2020 |
| Country: | Uruguay |
| Institution: | Universidad de la República |
| Repository: | COLIBRI |
| Language: | Spanish |
| OAI Identifier: | oai:colibri.udelar.edu.uy:20.500.12008/45076 |
| Online Access: | https://hdl.handle.net/20.500.12008/45076 |
| Access Level: | Open access |
| Keyword: | Insolvencia Culpabilidad Presunciones Supuestos Bankruptcy Insolvency Guilt Presumptions Figures Concurso Insolvência Culpabilidade Presunções Supostos DERECHO CONCURSAL INSOLVENCIA CULPOSA JURISPRUDENCIA DERECHO COMPARADO |
| Summary: | En este artículo se realiza un análisis de las presunciones absolutas de culpabilidad concursal previstas en la legislación uruguaya, desde la perspectiva de su comparación con la regulación que a los mismos brindan las legislaciones española y portuguesa, así como atendiendo a las apreciaciones de la doctrina y jurisprudencia de estos países. En particular, nos detendremos en el análisis de aquellos supuestos que mayores controversias han generado en los incidentes de calificación en nuestro país. En algunos casos hemos realizado un relevamiento de los criterios jurisprudenciales con que se han interpretado las presunciones absolutas. En términos generales, entendemos que éstas constituyen supuestos típicos de culpabilidad que concretizan ciertos deberes fiduciarios de los comerciantes y administradores de sociedades comerciales. Esto contribuye, en nuestra opinión, a una distribución eficiente y, a la vez, justa del riesgo derivado de la insolvencia. |
|---|