El principio de alternatividad como cláusula de cierre dentro del concurso de leyes
Tradicionalmente, la ciencia penal ha cuestionado la validez del principio de alternatividad, entendiendo que se encuentra comprendido dentro de otras reglas que informan el concurso aparente de leyes, principalmente, los principios de especialidad y consunción, es decir, carecería de autonomía. Sin...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | Uruguay |
| Institución: | Universidad de la República |
| Repositorio: | COLIBRI |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:colibri.udelar.edu.uy:20.500.12008/45027 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.12008/45027 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Principio de alternatividad Concurso de leyes Concurso de delitos Sanción penal Error legislativo Alternativity principle Concurrency of law Concurrency of criminal offence Criminal Conviction Legislative Mistake Princípio da alternativa Concurso de leis Concurso de crimes Sanção penal Erro legislativo CONCURSO APARENTE DE NORMAS PENAS DERECHO ALTERNATIVO APLICACIÓN DE LA LEY DERECHO COMPARADO |
| Sumario: | Tradicionalmente, la ciencia penal ha cuestionado la validez del principio de alternatividad, entendiendo que se encuentra comprendido dentro de otras reglas que informan el concurso aparente de leyes, principalmente, los principios de especialidad y consunción, es decir, carecería de autonomía. Sin embargo, a pesar de las interrogantes que la alternatividad presenta, su aplicación se justifica sobre la base de ciertos supuestos. Si bien se lo ha explicado sobre la base de “errores legislativos” —lo que no deja de ser cierto—, también puede hallarse su basamento en razones de proporcionalidad, entre otras. El trabajo analiza el desarrollo del principio en el derecho comparado y su recepción en la doctrina chilena. Aunque se concluye que su aplicación es más bien limitada, sí ofrece respuestas satisfactorias, estimándose que un precepto como el artículo 8 del Código penal español tiene efectiva capacidad de rendimiento. Además de lo expuesto, se examina la diferencia que puede presentarse entre el concurso de leyes y el concurso aparente de leyes, que no solo sería una cuestión semántica, lo que permite una mayor operatividad al principio examinado, entendiéndolo como cláusula de cierre dentro del sistema concursal. |
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