El principio de alternatividad como cláusula de cierre dentro del concurso de leyes

Tradicionalmente, la ciencia penal ha cuestionado la validez del principio de alternatividad, entendiendo que se encuentra comprendido dentro de otras reglas que informan el concurso aparente de leyes, principalmente, los principios de especialidad y consunción, es decir, carecería de autonomía. Sin...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Carnevali Rodríguez, Raúl, Salazar Zenteno, Cristóbal
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Uruguay
Institución:Universidad de la República
Repositorio:COLIBRI
Idioma:español
OAI Identifier:oai:colibri.udelar.edu.uy:20.500.12008/45027
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12008/45027
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Principio de alternatividad
Concurso de leyes
Concurso de delitos
Sanción penal
Error legislativo
Alternativity principle
Concurrency of law
Concurrency of criminal offence
Criminal Conviction
Legislative Mistake
Princípio da alternativa
Concurso de leis
Concurso de crimes
Sanção penal
Erro legislativo
CONCURSO APARENTE DE NORMAS
PENAS
DERECHO ALTERNATIVO
APLICACIÓN DE LA LEY
DERECHO COMPARADO
Descripción
Sumario:Tradicionalmente, la ciencia penal ha cuestionado la validez del principio de alternatividad, entendiendo que se encuentra comprendido dentro de otras reglas que informan el concurso aparente de leyes, principalmente, los principios de especialidad y consunción, es decir, carecería de autonomía. Sin embargo, a pesar de las interrogantes que la alternatividad presenta, su aplicación se justifica sobre la base de ciertos supuestos. Si bien se lo ha explicado sobre la base de “errores legislativos” —lo que no deja de ser cierto—, también puede hallarse su basamento en razones de proporcionalidad, entre otras. El trabajo analiza el desarrollo del principio en el derecho comparado y su recepción en la doctrina chilena. Aunque se concluye que su aplicación es más bien limitada, sí ofrece respuestas satisfactorias, estimándose que un precepto como el artículo 8 del Código penal español tiene efectiva capacidad de rendimiento. Además de lo expuesto, se examina la diferencia que puede presentarse entre el concurso de leyes y el concurso aparente de leyes, que no solo sería una cuestión semántica, lo que permite una mayor operatividad al principio examinado, entendiéndolo como cláusula de cierre dentro del sistema concursal.