El artículo 330 del Código Civil y su limitación en el cobro de deudas personales del cónyuge que carece de bienes propios

La investigación comprende la realidad advertida por la investigadora y se centra su objeto de estudio y análisis en los alcances del artículo 330 del código civil, así como a su limitación para el cobro de deudas personales del cónyuge que carece de bienes propios. Durante el proceso de desarrollo...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Lara Villa, Otilia Isabel
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2021
País:Perú
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/7790
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12759/7790
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Código Civil
Cobro de deudas personales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación comprende la realidad advertida por la investigadora y se centra su objeto de estudio y análisis en los alcances del artículo 330 del código civil, así como a su limitación para el cobro de deudas personales del cónyuge que carece de bienes propios. Durante el proceso de desarrollo y ejecución de la investigación, se recurrió al empleo de métodos de investigación científica como el método científico, para ampliar y obtener conocimiento; de otro lado también recurrimos a métodos generales o lógicos y a los métodos específicos o jurídicos, los cuales conjuntamente con las técnicas e instrumentos como el de recopilación documental y la entrevista a efectuada a especialistas directamente relacionados con el tema en investigación, permitieron alcanzar los objetivos planteados; en ese sentido nos planteamos como interrogante de investigación ¿En qué medida el artículo 330 del Código Civil limita el cobro de deudas personales del cónyuge que carece de bienes propios? Al finalizar la investigación hemos podido llegar a establecer que “En la medida que se requiere créditos impagos superiores a 50 UIT además del lugar donde debe solicitarse el Proceso Concursal Ordinario, el artículo 330 del Código Civil limita el cobro de deudas personales del cónyuge que carece de bienes propios”; del mismo modo se ha arribado a conclusiones e incluso como aporte de la investigación se ha considerado la necesidad de considerar la presentación de una propuestas legislativa como sugerencias para contribuir a fin que el cónyuge deudor pueda pagar sus deudas sin afectar el patrimonio del otro cónyuge su pretensión de corrección o reposición de sus derechos, cuando así resulte siendo lo más justo.