El principio pro homine y pro libertatis como fundamento para flexibilizar la regla de la procedencia solo contra resoluciones firmes del artículo 4 del código procesal constitucional
La presente investigación tuvo por finalidad analizar la manera en que los principios pro homine y pro libertatis constituyen los fundamentos para la flexibilizar la regla contenida en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, que establece que las demandas constitucionales solo proceden con...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | Perú |
| Recursos: | Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo |
| Repositorio: | UNASAM-Institucional |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:172.16.0.151:UNASAM/4524 |
| Acesso em linha: | http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/4524 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Principio pro homine Principio pro libertatis Proceso de amparo Código procesal constitucional Garantías Derechos Fundamentales https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
| Resumo: | La presente investigación tuvo por finalidad analizar la manera en que los principios pro homine y pro libertatis constituyen los fundamentos para la flexibilizar la regla contenida en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, que establece que las demandas constitucionales solo proceden contra resoluciones firmes. Para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático -normativa-teórica-, no experimental, transversal y explicativa; se empleó la técnica documental, análisis de contenido y la argumentación jurídica para el recojo de la información y discusión de la misma. Los resultados obtenidos son manifestación del tratamiento dogmático y jurisprudencial de dichos principios en el marco del paradigma neoconstitucionalista, de la teoría de los derechos fundamentales y de los principios del derecho procesal constitucional; donde el aseguramiento del contenido constitucional de los derechos fundamentales es la finalidad suprema de toda regulación jurídica (constitucional o legal) de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales. En ese sentido, se concluye que la exigencia de firmeza en las resoluciones judiciales se encuentra sujeta a limitaciones, las mismas que no han sido formuladas ni en la constitución ni en la ley, pueden ser definidas, mutatis mutandis, en base a los principios que rigen el proceso constitucional como pro homine y pro libertatis para la flexibilizar la regla contenida en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional donde el juez, director del proceso, debe privilegiar razonablemente la tutela del derecho fundamental sobre las formas procesales |
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