La tercería de propiedad inmueble en el capítulo II del libro v de los derechos reales del código civil. Perú, 2021

El derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Este derecho debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley, conforme ordena el artículo 923 del Código Civil. Dentro de las diversas formas de adquisición de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Chavez Toledo, Omar Henry
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2022
País:Perú
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/15080
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12773/15080
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:tercería
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description El derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Este derecho debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley, conforme ordena el artículo 923 del Código Civil. Dentro de las diversas formas de adquisición de este derecho, el código contempla en el Subcapítulo IV del Capítulo Segundo, Título II del Libro de los Derechos Reales, artículos 947 a 949, a la "transmisión de la propiedad". De acuerdo al artículo 949 la propiedad se transmite por el sólo consenso entre las partes, lo que por regla general aparta la necesidad de que esta transmisión deba cumplir alguna formalidad, o requiera la inscripción registral. Ésto último conlleva a la posibilidad de que la propiedad pueda seguirse transmitiendo a terceros, de lo que surge a primera vista un doble conflicto: si una transferencia se registra y la otra únicamente se establece bajo el solo consenso, o en documento que carece de fecha cierta, la inscripción tendrá preferencia por imperativo de la normativa registral. Si no hay inscripción, pero la doble transferencia enfrenta al solo consenso con el título de fecha cierta, sobre ésto último habrá de beneficiar la preferencia, sin embargo en esa dirección no se orientan las normas que regulan la tercería de propiedad en nuestro ordenamiento. En la transmisión de la propiedad se establece una relación jurídica real, en ese contexto el "tercero" es la persona ajena a esta relación respecto de la cual asume la posición jurídica de parte "afectada" por ser, en realidad, la propietaria del bien. En la tercería materia de investigación el tercero ejerce el derecho de propiedad. La presente investigación ha podido hallar los fundamentos que justifican la necesidad de regular esta institución en el Código Civil, desde que en nuestra legislación la tercería en general se encuentra regulada en los artículos 533 a 539 del Código Procesal Civil y solo para el caso de bienes afectos, cuando el origen de la tercería de propiedad se halla dentro de las variables de la transferencia de la propiedad, por lo que no cabe que este tema sea materia de regulación de la norma procesal. Lo expuesto advierte una problemática sobre la cual se ocupa el presente trabajo, que se divide en tres capítulos. En el primero nos referimos a la tercería de propiedad, la relación jurídica con un tercero, la naturaleza jurídica de este instituto, estudiamos también a la adquisición de la propiedad en el Perú. Como se verá, el carácter imperativo del principio consensualístico que rige sobre las titularidades jurídicas de inmuebles, disminuye su efectividad frente a la presencia de otros dispositivos legales ubicados dentro del mismo Código Civil, que invocan la necesidad de solemnizar las transferencias para obtener preferencia en los casos de conflicto por la aparición de más adquirentes del mismo bien. En el segundo capítulo nos enfocamos en el problema de la tercería de propiedad, a efecto de entender mejor las variables y los vacíos normativos que fijan la causa del problema, algunas cuestiones relativas al ejercicio de la acción de tercería y el carácter de la oponibilidad dentro del sistema general de transferencia de derechos. Asimismo, revisamos la jurisprudencia aplicable y el VII Pleno Casatorio Civil a efecto de determinar cómo nuestros operadores de justicia han venido tratando nuestra problemática antes y con posterioridad a la expedición de este pleno. El tercer capítulo desarrolla la necesidad de regular la tercería de propiedad en el Código Civil, el tratamiento de nuestro tema en el derecho comparado, así también presentamos los estudios estadísticos que incluimos en esta investigación. En resumen, el conflicto de la tercería de la propiedad inmueble deja de lado el solo consensus como mecanismo de solución eficaz, sin embargo la vigencia de este principio conlleva a que la propiedad pueda seguirse transmitiendo a terceros en un escenario incierto, oculto, inoponible, no hay una protección efectiva para el propietario "tercero" que amparó la adquisición de su derecho bajo las reglas del sistema de transferencia de inmuebles del Sub Capítulo IV del Capítulo Segundo, Título II del Libro V de los Derechos Reales del Código Civil, que buscamos reordenar con la propuesta de una modificación legislativa que presentamos en la parte final de la tesis.
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Ésto último conlleva a la posibilidad de que la propiedad pueda seguirse transmitiendo a terceros, de lo que surge a primera vista un doble conflicto: si una transferencia se registra y la otra únicamente se establece bajo el solo consenso, o en documento que carece de fecha cierta, la inscripción tendrá preferencia por imperativo de la normativa registral. Si no hay inscripción, pero la doble transferencia enfrenta al solo consenso con el título de fecha cierta, sobre ésto último habrá de beneficiar la preferencia, sin embargo en esa dirección no se orientan las normas que regulan la tercería de propiedad en nuestro ordenamiento. En la transmisión de la propiedad se establece una relación jurídica real, en ese contexto el "tercero" es la persona ajena a esta relación respecto de la cual asume la posición jurídica de parte "afectada" por ser, en realidad, la propietaria del bien. En la tercería materia de investigación el tercero ejerce el derecho de propiedad. La presente investigación ha podido hallar los fundamentos que justifican la necesidad de regular esta institución en el Código Civil, desde que en nuestra legislación la tercería en general se encuentra regulada en los artículos 533 a 539 del Código Procesal Civil y solo para el caso de bienes afectos, cuando el origen de la tercería de propiedad se halla dentro de las variables de la transferencia de la propiedad, por lo que no cabe que este tema sea materia de regulación de la norma procesal. Lo expuesto advierte una problemática sobre la cual se ocupa el presente trabajo, que se divide en tres capítulos. En el primero nos referimos a la tercería de propiedad, la relación jurídica con un tercero, la naturaleza jurídica de este instituto, estudiamos también a la adquisición de la propiedad en el Perú. 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