Obstaculización probatoria como único peligro procesal para la concesión de la prisión preventiva
Estudio que buscó analizar si es adecuado conceder prisión preventiva con la sola existencia de la obstaculización probatoria como único peligro procesal del artículo 268º del Código Procesal Penal; siendo importante señalar, cómo esta vertiente es utilizada por los operadores jurídicos y si esta co...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | Perú |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/87387 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/87387 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Presupuesto Prisión preventiva Derecho procesal penal https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
| Sumario: | Estudio que buscó analizar si es adecuado conceder prisión preventiva con la sola existencia de la obstaculización probatoria como único peligro procesal del artículo 268º del Código Procesal Penal; siendo importante señalar, cómo esta vertiente es utilizada por los operadores jurídicos y si esta concesión se otorga contemplando la exigencia constitucional, normativa penal y jurisprudencia vinculante. Investigación de tipo básica, enfoque cualitativo, alcance descriptivo y diseño fenomenológico, cuyos participantes fueron un fiscal, un ex - juez penal y un abogado defensor, utilizándose la entrevista como técnica y la guía de entrevista como instrumento. En respuesta al objetivo general se concluyó que este peligro procesal no debe ser la única razón con la que se justifique la prisión preventiva, debe ser concurrente con el peligro de fuga. Respecto al primer objetivo específico se concluyó que se cumple con la exposición de los presupuestos materiales mecánicamente; en respuesta al segundo objetivo específico se concluyó que se respeta los fundamentos constitucionales, el problema radica en la forma como son analizadas por los operadores jurídicos y en respuesta al tercer objetivo específico se concluyó que se observa frecuentemente argumentaciones débiles de sus elementos constitutivos posteriormente observados en resoluciones jurisdiccionales carentes de cualificación. |
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