Competencia notarial de los asuntos no contenciosos

El 23 de febrero de 1996 se presentó a la mesa de partes del Congreso el proyecto de Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, proyecto que transfiere la competencia de los asuntos que no implican contención a la esfera notarial. El tema en cuestión ha sido trabajado con mucha seriedad...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Flores Nano, Lourdes
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:1995
País:Perú
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/115925
Acceso en línea:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5904/5907
https://doi.org/10.18800/derechopucp.199501.013
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El 23 de febrero de 1996 se presentó a la mesa de partes del Congreso el proyecto de Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, proyecto que transfiere la competencia de los asuntos que no implican contención a la esfera notarial. El tema en cuestión ha sido trabajado con mucha seriedad en el Perú por los doctores Liova Schiaffino de Villanueva, Alberto Flores Barrón y Fernando Dupuy, entre otros. Responde a una inquietud concreta cuya utilidad práctica y efecto inmediato es la descongestión de los casos que atiende el Poder Judicial, permitiendo a los jueces concentrar esfuerzos en atender aquellos casos que les son propios y así aliviarlos de una actividad que no es propiamente jurisdiccional. La competencia judicial de los asuntos no contenciosos obedece a condicionamientos históricos, fruto de épocas en que jurisdicción y administración estuvieron encomendadas a las mismas personas; hecho que, como veremos en el presente trabajo, ha variado en muchos países beneficiando fundamentalmente a los particulares: quienes recurran a los notarios se verán beneficiados por la celeridad del trámite notarial, y quienes tengan que recurrir al Poder Judicial para asuntos contenciosos se verán beneficiados, de igual forma, por la rapidez, ya que los jueces dispondrán de una menor carga de trabajo para dedicarse a estos procesos, otorgándoles la celeridad que merece la administración de justicia para ser justa y eficaz.