Mermas y desmedros su incidencia tributaria con el impuesto a la renta de las empresas industriales
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar la incidencia tributaria de las mermas y desmedros con el impuesto a la renta de las empresas industriales, el alcance del estudio fue descriptivo y con enfoque cualitativo, Para la obtención de los resultados se utilizó la técnica de...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | informe técnico |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | Perú |
| Institución: | Universidad Nacional de Piura |
| Repositorio: | UNP-Institucional |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unp.edu.pe:UNP/1761 |
| Acceso en línea: | https://repositorio.unp.edu.pe/handle/UNP/1761 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Gastos tributarios deducibles Informes técnicos Actas de destrucción Ciencias Sociales |
| Sumario: | El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar la incidencia tributaria de las mermas y desmedros con el impuesto a la renta de las empresas industriales, el alcance del estudio fue descriptivo y con enfoque cualitativo, Para la obtención de los resultados se utilizó la técnica de la revisión bibliográfica documental. Mediante la recolección de información de fuentes información como leyes, resoluciones del Tribunal Fiscal, libros, tesis, artículos de revistas, actas de conferencia e informes técnicos, con la que se elaboró fichas bibliográficas como instrumento de ubicación de la información. De los resultados y el análisis se llegó a las consideraciones finales : primero, La Ley del Impuesto a la Renta señala cuales son los gastos que pueden ser deducibles para la determinación de la Renta neta de tercera categoría, dentro de estos gastos se encuentran las mermas y desmedros, para la deducción de los gastos se requiere que se cumplan con ciertos requisitos que establece el Reglamento del Impuesto a la Renta, la sustentación de las mermas y desmedros es un requisito indispensable para ser considerados como deducibles; segundo, a efectos de la deducción de las mermas el Reglamento del impuesto a la renta estable que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. Y tercero, tratándose de desmedros de existencias la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. |
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