Prueba preconstituída en los delitos contra la indemnidad sexual

El presente estudio tuvo como objetivo, bajo un enfoque cualitativo, analizar Prueba preconstituída en los delitos contra la indemnidad sexual. A fin de comprender la naturaleza jurídica del derecho a la prueba relacionado a la entrevista de menor de edad en cámara Gesell en los delitos contra la in...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzales Lara, Lider Alamiro
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2023
País:Perú
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/142041
Acceso en línea:https://rclimatol.eu/wp-content/uploads/2023/12/Articulo-CS23-Lider.pdf
https://hdl.handle.net/20.500.12692/142041
https://doi.org/10.59427/rcli/2023/v23cs.3411-3419
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Indemnidad sexual
Prueba anticipada
Prueba ilícita
Principio de legalidad procesal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Descripción
Sumario:El presente estudio tuvo como objetivo, bajo un enfoque cualitativo, analizar Prueba preconstituída en los delitos contra la indemnidad sexual. A fin de comprender la naturaleza jurídica del derecho a la prueba relacionado a la entrevista de menor de edad en cámara Gesell en los delitos contra la indemnidad sexual, probando un régimen de ejecución indebida de la prueba preconstituida. La metodología se realizó con un enfoque cualitativo, teniendo como método el análisis documental, se buscó las diferentes bases de datos especializados de Scopus, Scielo, Dialnet y páginas web oficiales, como resultados obtenidos se tiene que, no obstante el marco normativo procesal penal, jurisprudencial y doctrinario prescribe que, para tales casos, la declaración del menor sea actuada como prueba anticipada y como única declaración. Como conclusión arribada se tiene que la actuación de entrevista del menor como preconstitución probatoria vulnera la no revictimización del agraviado, como también los derechos fundamentales del imputado y las garantías del debido proceso, de lo que dicha entrevista no puede tener efecto probatorio.